Originalmente, el segundo párrafo del mencionado artículo 1° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago estableció que en las operaciones con los consumidores finales cuyo monto final no exceda en Un Nuevo Sol (S/. 1.00), la obligación de emitir comprobante de pago era facultativa, salvo que el consumidor lo exija.
Sin embargo, la Ley en cuestión faculto a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria a efectos de reajustar el monto antes señalado.
En este sentido, el artículo 15° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, dispuso que en operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco Nuevos Soles (S/. 5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige, deberá entregársele.
Ahora bien, nótese que la norma reglamentaria se refiere, específicamente, al caso de las operaciones con consumidores finales.
Por ende, en el caso de operaciones con sujetos que requieren sustentar costo, gasto o crédito fiscal (es decir, respecto de los sujetos que requieren una factura y no una boleta de venta), existe la obligación de extender el respectivo comprobante de pago, cualquiera sea el monto de la operación.
También cabe acotar que, en el caso de operaciones con consumidores finales, la obligación de extender el respectivo comprobante se produce solo cuando la operación supera el importe de los cinco nuevos soles. Esto es, se debe emitir comprobante de pago solo cuando la operación sea igual o mayor a S/. 5.01.
Por último, debe precisarse que según el artículo 15° del mencionado Reglamento de Comprobantes de Pago, el contribuyente deberá llevar diariamente un control de dichas operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de aquellas por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia.
Fuente: Revista Actualidad Empresarial