Operaciones excluidas de la emisión de comprobantes de pago.

El artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece y regula los distintos tipos de comprobantes de pago permitidos por la Legislación nacional, las operaciones por las que deben emitirse cada uno de estos y el efecto tributario en relación con el costo, gasto o crédito fiscal.

Así por ejemplo, según el mencionado artículo 4°, una factura permite sustentar el costo, gasto y crédito fiscal, y por ende, no se emite a consumidores finales, a diferencia del recibo por honorarios, el cual, a pesar que permite sustentar costo o gasto, también puede emitirse a sujetos sin RUC.

Ahora bien, en contraposición a lo expuesto hasta este momento, el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece un conjunto de supuestos respecto de los cuales no existe la obligación de emitir el respectivo comprobante de pago, a pesar que las operaciones en cuestión corresponden a una transferencia de bienes y/o una prestación de servicios.

De los supuestos previstos en el artículo 7°, podemos destacar los siguientes:

La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima.

La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas.

El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos.

Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.

Fuente: Revista Actualidad Empresarial