Aunque este modo del transporte ha existidos siempre, sólo fue definidos oficialmente por el “Convenio internacional de las Naciones Unidas para el transporte multimodal de mercancías”, que tuvo lugar en 1980; aún no se encuentra en vigencia.
Los servicios multimodales se pueden contratar con operadores de transporte multimodal (OTM) siendo más adecuado hablar de modalidades que de servicios. Existen las siguientes modalidades en el mercado
SEGMENTADO
No es exactamente una operación multimodal dentro de la jurisdicción del convenio. Comprende dos o más modos y transportadores, cuya responsabilidad se limita a la porción del trayecto, en la que operan y para la cual se expide la documentación pertinente.
Una variante de esta modalidad se produce cuando sólo uno de los transportadores (el principal) es responsable ante el embarcador de la totalidad del transporte de la mercancía, amparado con un documento único de transporte expedido por dicho transportador.
Esta variante se rige por las leyes de cada país y por los convenios internacionales que regulan el modo de transporte que emplea (CIM, CRM, “Reglas de la Haya”, Regla de Varsovia”).
INTERMODAL
Es una operación combinada; la persona encargada de su coordinación y desarrollo es el OTM que expide un documento de transporta multimodal (DTM) y que responde ante el embarcador por la totalidad de operación de transporte. El convenio mencionado antes institucionalizará esta modalidad y lo convertirá en multimodal propiamente dicho.