¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS BÁSICOS EN LOS QUE SE FUNDA LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA?

Las radiaciones ionizantes no son siempre perjudiciales para la salud de las personas, y en determinados casos, como ocurre con las aplicaciones médicas de las radiaciones, pueden resultar beneficiosas. Pero ante la eventualidad de que las radiaciones produzcan daños, según las circunstancias, o impliquen un riesgo de que tenga lugar el daño, esta universalmente admitido que, fuera de los casos de aplicaciones terapéuticas, las radiaciones ionizantes deben considerarse siempre como potencialmente peligrosas.

En consecuencia: nadie debe recibir nunca una dosis que no sea necesaria- la dosis ha de estar siempre por debajo de unos límites establecidos, que se sabe no son peligrosos; la dosis, aun por debajo de estos límites, ha de ser siempre la mínima posible; en el caso de que una persona desarrolle una actividad en la que pueda recibir dosis por encima del fondo natural, la dosis debe ser controlada y ha de medirse.

¿CUÁLES SON LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA QUE ESTABLECE LA REGLAMENTACIÓN?

La reglamentación española establece las dosis máximas que, bajo ningún concepto, se pueden rebasar. La reglamentación distingue entre miembros del pública, que son las personas que no desarrollan actividades específicamente relacionadas con las radiaciones (es decir, el “ciudadano de a pie”) y el personal profesionalmente expuesto, que son las personas que trabajan en actividades nucleares, las cuales han adquirido una capacitación especial para efectuar estas tareas y están sometidas a un rígido control médico y radiológico. El cuadro 13 indica los valores de las dosis máximas admisibles en ambos casos.

Asimismo, para los isótopos radiactivos existen unos límites de la carga corporal admisible,- es decir la cantidad máxima de cada isótopo que puede incorporarse al organismo.

Los valores de dosis máxima y de carga corporal admisible que recoge la reglamentación española son los mismos que los establecidos en otras reglamentaciones nacionales y recomendadas por los organismos internacionales.

LIMITES ANUALES DE DOSIS SEGUN LA REGLAMENTACION ESPAÑOLA

a) Para personal profesionalmente expuesto:  

50 mSv (5 rem) para exposición total y homogénea del organismo.

50 mSv (5 rem) de dosis efectiva para exposición total no homogénea o parcial del organismo.

150 mSv (15 rem) de dosis equivalente para el cristalino.

500 mSv (50 rem) de dosis equivalente para cualquier órgano o tejido, considerado individualmente.

500 mSv (50 rem) de dosis equivalente para la piel,

500 mSv (50 rem) de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos.

Límites especiales  

Para menores de 18 años y mayores de 16 las dosis son 3/10 de 50 mSv (5 rem).

Para mujeres con capacidad de procrear la dosis en el abdomen no debe sobrepasar 13 mSv (1 3 rem) en un trimestre.

Para las mujeres gestantes las condiciones de trabajo deberán ser tales que la dosis para el feto desde el diagnóstico del embarazo hasta el final no exceda de 10 mSv (1 rem).

Operaciones especiales  

Las dosis recibidas o la dosis interna integrada como consecuencia de una operación especial planificada no deberá sobrepasar en un año el doble de los límites anuales de dosis, y a lo largo de toda la vida, el quíntuplo de estos límites de dosis.  

b) Para los miembros del público en general:  

5 mSv (0,5 rem) para exposición total y homogénea del organismo.

5 mSv (0,5 rem) de dosis efectiva para exposición total no homogénea o parcial del organismo,

Para cualquier otro caso la dosis a tejidos u órganos es siempre la décima de la dosis para el personal profesionalmente expuesto.