La teoría de las obligaciones ha sido la tratada en forma más exhaustiva y esclarecedora por los romanos.
Ella fue obra de la razón misma de los jurisconsultos que intérpretes juiciosos de la volunta de las partes, se aplicaron a desarrollar sus principios con la delicadeza de análisis que les caracterizaba.
Los Derechos Personales son llamados también de Crédito u Obligación.
DERECHOS PERSONALES
El derecho de Crédito, la obligación “es la facultad que tiene su titular acreedor de exigir del obligado deudor un acto o una abstención, de ahí que la palabra obligatio traduzca a idea de coacción”
El derecho personal es una relación de persona a persona, que permite a una de ellas, llamada acreedor, exigir de la otra llamada deudor, determinada prestación.
En las institutas de justiniano, se define la obligación como: “un vinculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar una cosa a alguien según el derecho de nuestra cuidad”.