EL TERRITORIO Y LOS ESPACIOS

La extensión del territorio de un Estado se deter­mina mediante líneas imaginarias, referidas a puntos exactos, o mediante límites geográficos. En rigor, los lí­mites naturales, llamados arcifinios, no bastan por sí solos y su trazado físico es complementado por líneas convencionales. Mediante la demarcación se señala en el terreno la línea divisoria entre los Estados.

A diferencia de la tierra, que es naturalmente divisible, el mar v el aire no admiten división sino por me­dios convencionales; físicamente, no son territorios sino espacios.

Las naves y las aeronaves que lo surcan no son “lugares” sino muebles. pese a que el derecho privado los reputa inmuebles para mejorar su condición patri­monial y su negociabilidad. Llamar territorio flotante a las naves v aeronaves es una figura de expresión. ya que si están bajo la soberanía de un Estado es sólo por vir­tud de la adhesión de los propietarios.

El territorio propiamente dicho sólo llega hasta la línea de la baja marea y hasta la línea de la altura máxima de los edificios. Las expresiones de mar territorial y territorio aéreo tienden a ser sustituidas por las más apropiadas de dominio marítimo y dominio aéreo, con la doble connotación de soberanía y de propiedad.