La extensión del territorio de un Estado se determina mediante líneas imaginarias, referidas a puntos exactos, o mediante límites geográficos. En rigor, los límites naturales, llamados arcifinios, no bastan por sí solos y su trazado físico es complementado por líneas convencionales. Mediante la demarcación se señala en el terreno la línea divisoria entre los Estados.
A diferencia de la tierra, que es naturalmente divisible, el mar v el aire no admiten división sino por medios convencionales; físicamente, no son territorios sino espacios.
Las naves y las aeronaves que lo surcan no son “lugares” sino muebles. pese a que el derecho privado los reputa inmuebles para mejorar su condición patrimonial y su negociabilidad. Llamar territorio flotante a las naves v aeronaves es una figura de expresión. ya que si están bajo la soberanía de un Estado es sólo por virtud de la adhesión de los propietarios.
El territorio propiamente dicho sólo llega hasta la línea de la baja marea y hasta la línea de la altura máxima de los edificios. Las expresiones de mar territorial y territorio aéreo tienden a ser sustituidas por las más apropiadas de dominio marítimo y dominio aéreo, con la doble connotación de soberanía y de propiedad.