En defensa de la propiedad existían tres instituciones:
La “Reivindicatio”
Utilizada contra la violación total del derecho. Esta acción permite que el propietario quiritario, no poseedor, la ejerza contra el poseedor, para lograr la restitución o el pago de su valor. La acción puede ser ejercida contra el poseedor, contra el tenedor a nombre de otro y Justiniano extendió la posibilidad contra el que dejó de poseer dolosamente y contra el “Rictus passesor” o por poseedor ficticio. Solo puede tener por objeto cosas susceptibles de propiedad privada, muebles o inmuebles considerados a titulo particular y no a las universidades.
El demandante al firmar su derecho de propiedad debe probar su pretensión el día de la “Litis contestatio”. El poseedor al ser demandado puede: abandonar la cosa; negar su cooperación para que se entable la “Litis”, en cuyo caso el pretor transmite la posesión al actor; o aceptar el juicio y dar garantías de el resultado de la condena, sino lo hace, el pretor de la posesión al actor quien, al ser poseedor no tiene ya la carga de la prueba.
La restitución comprende la cosa y sus accesorios; los frutos percibidos
desde los “Litis contestatio”, y los percibidos antes de la
“Litis” si no han sido consumidos, los percibidos o dejados de
percibir antes si el poseedor es de mala fe; las indemnizaciones por daños
ocurridos desde la “Litis” por dolo o culpa del poseedor de buena fe
y las indemnizaciones por daños anteriores a la “Litis” por dolo o
culpa y daños posteriores si el poseedor es de mala fe, este último caso
incluye los daños por caso fortuito. Si el poseedor es de buena fe, el
propietario reivindicante debe a su vez resarcir los gastos necesarios hechos
por el poseedor, son gastos necesarios aquellos sin los cuales la cosa hubiera
perecido; los gasto útiles, o sea aquellos que han producido un mayor valor de
la cosa, por último, los gatos “Voluptuarios” no dan lugar a su
resarcimiento, pero sí al retiro de esas producciones. [1]
[1] PETIT, Eugene. Tratado de Derecho Romano. 1989