El territorio es la porción de la superficie del globo terráqueo sobre la cual el Estado ejerce habitualmente su soberanía. Constituye la base física del Estado, así como el pueblo es su base personal. Es un elemento necesario para la subsistencia del Estado, el cual se individualiza geográficamente, por virtud de la permanencia de un pueblo en un suelo. Además, constituye la determinación del imperium, ya que la validez del orden jurídico debe ser referida a límites de espacio. El Estado se distingue de otras entidades por virtud del poder y por su carácter territorial. En tanto que las demás asociaciones son aterritoriales, pues coexisten en un mismo ámbito espacial, en un determinado territorio sólo puede existir un Estado; tal es la característica de impenetrabilidad.
Puede ser más o menos extenso o bien sufrir alteraciones, pero ha de permanecer como condición indispensable para la subsistencia de un Estado. Debido a las tendencias nacionalistas que inclinan a la aglutinación política en base a la afinidad histórica, el territorio es mirado como el confín natural de la Patria. La adhesión al territorio acentúa la solidaridad del grupo y engendra el patriotismo, sentimiento que se nutre del suelo como una planta.
El territorio ha de ser mirado, también, como el espacio dentro del cual el Estado ejerce su potestad de imperio, o sea, el marco de su competencia legal. Pero es, sobre todo, una base de acción, el medio indispensable para que el Estado realice su misión. El derecho de residencia, así como el de propiedad, representan vínculos de sujeción del individuo al Estado por el temor de perderlos. El derecho concebido antiguamente como noción personal, se ha territorializado, pues en el territorio de Estado todos los individuos se hallan sujetos a su ley, por ser el área de coacción y soberanía.
Debemos concluir que el territorio es tanto la base física del Estado como su marco de competencia legal. Comprende la superficie del suelo, el subsuelo, el fondo marino, las aguas y el espacio aéreo. Puede ser continuo o discontinuo, según sea una superficie compacta o bien se trate de una unidad política con sus partes separadas. El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como Estados Unidos, cuya masa principal está separada de Alaska y Hawai, son casos de territorio discontinuo.
El Derecho Internacional proclama el respeto a la integridad territorial como la más importante manifestación del derecho de conservación. Negar dicho principio equivaldría a entregar cada Estado a las arbitrariedades o a la agresión de los Estados más fuertes. Tal derecho de conservación supone la facultad de protegerse con la defensa armada, atributo de la soberanía que puede revestir forma activa o pasiva.
En casos excepcionales, un Estado puede ceder sin coacción una parte de su territorio, o hacer sobre él concesiones en favor de otro Estado, en atención a intereses comunes. En 1914, por ejemplo, Francia permitió que el gobierno belga tuviera como sede la ciudad del Havre, cedida para tal efecto por haber invadido los alemanes la totalidad del territorio belga. La ocupación de una parte del territorio de un Estado para asegurar el cumplimiento de una obligación internacional sobreviniente a una guerra, es un caso de coacción que no priva de su carácter al territorio.
El Estado extranjero que posee inmuebles, es propietario sólo a título de dominio privado. Se encuentra en la misma condición jurídica que los individuos, y, como éstos, enteramente sometido a la jurisdicción del Estado soberano en lo que respecta a sus derechos inmobiliarios, salvo las excepciones que se derivan de las inmunidades diplomáticas.