Sobre el carácter del territorio existen tres teorías:
- La del territorio sujeto.
- La del territorio objeto y
- La del territorio como marco de competencia.
Hay parcialidad en la visión exclusiva desde cualquiera de estos ángulos, pues, según sea la posición que se adopte, el territorio aparece únicamente como parte integrante de la personalidad del Estado, o como instrumento y propiedad de éste, o como simple frontera de su actividad. Lo acertado es no escindir tales consideraciones, pues el territorio participa, al menos en cuanto construcción técnica, de los tres caracteres.
Por eso se le ha comparado con el organismo humano, el cual es, a la vez, componente del sujeto personal, materia dominada por éste y contorno de la personalidad. A continuación, analizamos los tres enfoques relativos al papel del territorio en el Estado; territorio-sujeto, territorio-objeto y territorio-límite.
- El territorio, mirado como elemento integrante de la personalidad del Estado. Fundándose en el carácter indispensable que tiene el territorio para la vida del Estado, algunos tratadistas deducen que es un elemento del ser y de la personalidad del Estado. Pero, en puridad el territorio es una condición de existencia y no un elemento constitutivo. Es un medio al servicio del Estado, el cual es, esencialmente, Poder ejercido sobre un pueblo. El territorio es la base física que sustenta a la colectividad políticamente organizada. Pueblo y Poder son la dualidad esencial del fenómeno Estado; el tercer elemento, el territorio, no es propiamente constitutivo y vale como base de acción y en cuanto factor de continuidad histórica.
- El territorio como objeto del dominio.- El Estado tiene la facultad de disponer del territorio y de las cosas contenidas en él: Quidquid est in territorio est etiam de territorio. La inmunidad de la cual gozan las representaciones diplomáticas ha establecido reservas de la soberanía respecto de los inmuebles ocupados por ellas. Pero se trata simplemente de limitaciones que el propio Estado impone a su soberanía, pues dichos inmuebles continúan perteneciendo al territorio nacional. La ficción de extraterritorialidad, abandonada hace décadas, no es sino un homenaje a los principios que rigen la inmunidad diplomática y no supone la avulsión del territorio nacional.
Dado que la Soberanía, propiamente hablando, no puede ejercerse sino sobre las personas, el derecho del Estado sorbe el territorio no es de imperium sino de dominium, o sea de propiedad. Pero el dominio del Estado sobre su territorio no es inmediato, puesto que para ejercerlo precisa de la mediación de un pueblo determinado, por lo que es igualmente válido sostener que el derecho del Estado sobre un territorio no es de dominium sino de imperium. Lo cierto es que tiene el derecho de expropiar por utilidad pública o de devastar para fines de defensa nacional. El derecho que el Estado ejerce sobre el territorio es un derecho real eminente, o sea de superpropiedad que no debe ser confundido con el que ejerce sobre sus bienes patrimoniales o de dominio directo.
El derecho del Estado sobre el territorio se contrae a ciertas facultades de utilización, pero sin desconocer los derechos de propiedad. Cuando el Estado ordena a los propietarios determinados actos de abstención, lo hace porque los terrenos forman parte del territorio y sobre éste le corresponde ejercer un derecho real de uso que, por fundamentarse en el interés público, está por encima del interés privado. El derecho que el Estado ejerce sobre el territorio participa del carácter funcional del Estado y tiene su explicación en el interés público. Es, por tanto, un derecho real institucional, como señala Dabin.
Como persona jurídica puede el Estado poseer bienes que no sean de uso público y que se hallan sometidos a las normas de derecho privado. Pertenecen al Estado los bienes de uso público, las playas, las tierras públicas, o sea aquellas que no han tenido dueño o que han sido abandonadas, el mar adyacente, su fondo y su subsuelo, las minas, los bosques, las fuentes naturales de riqueza antes de su concesión, los ríos y demás aguas corrientes así como los lagos y los respectivos cauces y álveos. Los bienes de uso público son inalienables e imprescriptibles. Pero el Estado puede desvincular del uso público un terreno que ya no preste utilidad y transferirlo a su dominio privado, como en el caso de un camino antiguo. Una vez desafectado, el bien es enajenable y sigue las normas del derecho privado.
- El territorio como marco de competencia legal.- El territorio es el límite material de la Soberanía; es el área de compulsión, como define Duguit:
“Bajo el imperio de las necesidades prácticas, el Derecho Internacional Público ha formulado reglas sobre la separación de territorios en los cuales se ejercita la acción de Gobiernos diversos. El territorio es, por tanto, la parte del Globo sobre la cual un Gobierno determinado puede ejercer su poder de compulsión, organizar y hacer funcionar los diversos servicios públicos.
Para Kelsen, el territorio no es sino el ámbito espacial de validez del orden estatal, al modo como el pueblo es el ámbito personal. La validez del sistema normativo que constituye el orden jurídico estatal se circunscribe, en principio, a un determinado territorio. Los hechos regulados por esas normas tienen la nota especial de que han de ocurrir precisamente en un territorio determinado. Sólo en virtud de esta limitación del ámbito espacial de la validez de las normas es posible la vigencia simultánea de varios órdenes estatales, sin incurrir en conflictos unos con otros, dada la variedad de sus contenidos”. Delimitar los restantes ámbitos de validez de cada orden jurídico, subraya Kelsen, es una de las funciones específicas del Derecho Internacional. Anota también que el territorio no es superficie sino espacio tridimensional; los territorios son cuerpos cónicos cuyos vértices se encuentran en el punto central de la tierra, ya que ésta es esférica.