Denomínese como tal al conjunto de derechos, principios y garantías que permiten que la tutela procesal de los derechos fundamentales de la persona sea realmente efectiva, durante el desarrollo de un proceso ó procedimiento, vale decir entre la etapa que transcurre desde la admisión a trámite de la demanda planteada, por ó contra un justiciable y la decisión jurisdiccional , por tanto tiene como objetivo la salvaguarda de los referidos derechos durante la tramitación de un proceso ó procedimiento, sea este de naturaleza judicial, administrativa, política ó corporativo particular, se trata de un derecho continente, es decir alude a una pluralidad autónoma de facultades aplicables en los procesos y procedimientos de carácter jurisdiccional.
En consecuencia se acredita, la violación del debido proceso cuando se impide, limita ó desconoce algún derecho principio ó garantía de naturaleza procesal que se encuentra reconocida por la Constitución y tratados internacionales de los que el Perú es parte, la referida infracción debe ser producida por un agente jurisdiccional al interior de un proceso o procedimiento a su cargo.
Desde una perspectiva histórica el debido proceso tiene como antecedentes La Carta Magna de 1215, en donde se estableció el law of land, (el derecho de tierra), el cual consistía en que ningún hombre libre será detenido, preso ni desposeído de sus bienes, ni declarado fuera de la ley, ni desterrado, ni perjudicado en cualquier otra forma, ni procederemos ni haremos poseer contra él, sino en virtud de un juicio legal de sus pares, según la ley del país.
Las principales faltas de naturaleza procesal en agravio de derechos fundamentales las encontramos en la actividad jurisdiccional del Juez en su Función de Coerción en la etapa de Investigación Preparatoria, donde este obedece fundamentalmente a lo expresado en los medios probatorios idóneos, lo que nos trae a la mente los abusos cometidos por algunos magistrados, en el marco del antiguo proceso penal, por desconocimiento y falta de ética procesal, adquieren parcialidad con una de las partes para cometer abusos contra la otra parte en el proceso, desnaturalizando así la objetividad del mismo y dañando gravemente la confianza de los sujetos procesales