Según el acuerdo suscrito en la convención de Viena que versa sobre el Derecho de los tratados, entendemos que estos, son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de estados en su conjunto, cómo normas que no admiten acuerdo en contrario.
El Ius Cogens se caracteriza por ser de obligatorio cumplimiento y no admitir acuerdo en contrario de los Estados, esta es la diferencia con la costumbre internacional que tradicionalmente ha requerido el consentimiento de los Estados y permite su alteración mediante tratados. Por el contrario, no cabe que una norma contradiga a otra del Ius Cogens, salvo que también tenga naturaleza, en tal caso, la nueva norma reemplazará a la antigua.
Generan obligaciones erga omnes, generalmente se entiende que las normas del Ius Cogens son de Derecho Internacional General y que no existen normas imperativas regionales, aunque hayan autores que lo entiendan así.
El reconocimiento de las normas del Ius Cogens, implica aceptar cierta jerarquía entre las fuentes del Derecho Internacional, jerarquía inexistente en épocas anteriores, las normas del Ius Cogens recogerían un consenso mínimo sobre valores fundamentales de la comunidad internacional que se impondrían sobre el consentimiento de los Estados individualmente considerados.
Por tanto las normas sobre Derechos Humanos se han señalado en jurisprudencias tanto contenciosa como consultiva, que varias normas de protección de los derechos fundamentales revisten el carácter del Ius Cogens.