Fuente y Medio de Prueba.

Se debe  a Carnelutti el mérito de haber distinguido entre fuente y medio de prueba, a menudos tan confundidos en la legislación y doctrina procesalista. Señaló dicho autor que Medio de Prueba es la actividad del Juez mediante la cual busca la verdad del hecho a probar  y Fuente de Prueba al hecho del cual se sirve para deducir la propia verdad, siguiendo ese camino Sentis Mellendo tiene expuesto que esta distinción es indispensable para el estudio completo de la prueba, que las fuentes son los elementos que existen en la realidad y los medios están constituidos por la actividad para incorporarlos al proceso, que por tanto; Fuente de Prueba, es un concepto metajurídico, extrajurídico ó ajurídico, que corresponde forzosamente a una realidad anterior y extraña al proceso, mientras que Medio de Prueba, es un concepto jurídico y absolutamente procesal, que la fuente existirá con independencia de que se siga o no el proceso, que buscamos las Fuentes  y cuando las tenemos proponemos los Medios para incorporarlas al proceso, que la Fuente es lo sustancial y material, mientras que el Medio es lo adjetivo y formal.

Dicho lo anterior, cuya importancia más saltante se manifiesta hoy en día en el tema de la ilegitimidad en la obtención de las fuentes de Pruebas, base de la prueba prohibida y de su inutilización y por otro lado, en las nulidades procesales, en especial de las anulaciones de procesos por incompetencia material, conviene precisar, entrando en lo propiamente procesal, que se entiende por Medio de Prueba, con fines estrictamente descriptivos, el procedimiento destinado a poner el objeto de prueba, en rigor el elemento de prueba, al alcance del juzgador. Se trata de elaboraciones legales destinadas a proporcionar garantía y eficacia para el descubrimiento de la verdad y constituyen un nexo de unión entre el objeto a probarse y el conocimiento que el juzgador adquirirá sobre ese objeto.

La Ley regula taxativamente los medios de prueba. Indica cómo éstos deben practicarse durante la tramitación del proceso, sin perjuicio de su enumeración taxativa, también es posible acudir a medios de prueba distintos de los regulados, “siempre que no supriman las facultades y garantías de las personas reglamentadas en la ley procesal ó afecten el sistema institucional “, utilizándose analógicamente el medio de prueba que resulte más afín al aplicado.