La fundamentación Iusfilosófica de los Derechos Fundamentales

Con criterio compartido por la doctrina constitucional, se acredita la existencia de tres grandes fuentes de fundamentación a saber: EL Historicismo, el Iusracionalismo y el Positivismo, veamos lo siguiente:

  1. La Fundamentación Historicista.-  Dicha fundamentación rehúye las especulaciones abstractas y se ampara en las reflexiones históricas que adquieren un sentido específico en un espacio-tiempo determinado, así los derechos de la persona no se sustentan en el mundo de las teorías, sino que son expresión de los hechos sociales, por ende, necesitan de la aquiescencia de los hombres a cuya vida afecta.

En la fundamentación historicista existe el reconocimiento de una pluralidad de prerrogativas cuyo título es el conjunto de personas integradas a un status determinado. Francisco J. Bastida Freijedo (2004), señala que la fuente historicista se caracteriza en el campo Constitucional por buscar una reforma de las instituciones del Antiguo Régimen, sin que ello implicase una ruptura radical  de aquel, en efecto la reivindicación de las libertades y franquicias se encuentra enraizada en la tradición y cultura de cada pueblo.[1]

La referida fundamentación tiene singular valor para sostener los derechos de la persona en el ámbito de la influencia Británica. En ese contexto Francisco J Bastida Freijedo (2004), expone que el movimiento Historicista, combina pretenciones y elementos propios del nuevo pensamiento liberal, ilustrado emergente, con el respeto a los elementos de los ordenamientos jurídicos preestatales.

Se expone la idea que la sociedad y el Estado debían reformarse bajo las matrices burgueses del individualismo y el progreso, respetando aspectos nucleares cimentados históricamente, tales como las distinciones de clase y la antigüedad como criterio de validez jurídica, por ende el origen de los Derechos de la Persona se encuentra en la costumbre asumida por cada comunidad política en particular y en las leyes fundamentales pactadas por el Rey y los plurales representantes de los segmentos sociales.

Al respecto son citables la Carta Magna de 1215, la petición  de Derechos de 1628 y la declaración de Derechos de 1689, en el caso de la carta magna se pacta reconociéndose prerrogativas estamentales referidas a la herencia, la libertad personal etc.

En el caso de la petición de Derechos, se pacta reconociéndose que nadie puede ser procesado ni condenado por acto de omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley.

En el caso de la Declaración de Derechos se pacta reconociéndose el derecho de petición, la libertad de opinión y de expresión.

  • La Fundamentación Iusracionalista.-  Dicha fundamentación se sustenta en el derecho natural, es decir hace referencia a un conjunto de facultades ó atribuciones extraídas de una normatividad suprapositiva reconducible a la esencia misma de la naturaleza humana.

Este Derecho natural es universal, válido para todos los hombres en todos los lugares y en todos los tiempos, debido a que comprende un conjunto de preceptos que no se basan en circunstancias accidentales sino en la naturaleza humana, este se presenta cómo ineludible, imperativo de la razón, que percibe la relación ontológica entre el ser y su finalidad, entre el hombre y el bien, este derecho surge de la naturaleza del hombre para su autorrealización.

En el derecho natural, aparecen todo el conjunto de facultades ó atribuciones inherentes a las personas, ya que esta puede llegar a conocer a través del ejercicio de la razón, en ese sentido la razón es aquella facultad que proporciona los principios del  conocimiento a priori. Emmanuel Kant, funda el Derecho Natural sobre el principio de escribir el razonamiento que va de la causa al efecto en expresiones, que implican acuerdo con la probabilidad general.

Y que es una exigencia absoluta de la razón práctica, es decir aquella que procede a la acción, este expone que son aquellos que independientemente de un acto jurídico son transmitidos  a cada individuo por la naturaleza.

La fundamentación iusracionalista, plantea que el derecho positivo (estatal), debe adecuar sus contenidos a los del derecho natural, si este requisito no se cumple, entonces estamos ante imposiciones arbitrarias, desde una perspectiva histórica se aprecia que a través de la institucionalización del Estado liberal de derecho, el cuerpo político se convierte en el protector de los derechos naturales, los cuales de absolutos en el estado de naturaleza situación anterior al pacto social), devienen en tutelables y regulables a través de la ley.

El Iusracionalismo acoge la idea del pacto social para englobar el derecho natural dentro de la esfera de los bienes individuales de los miembros de la comunidad política.

La declaración de independencia de los Estados Unidos 1776), y la Declaración Francesa de los       Derechos del Hombre y el Ciudadano 1789), son la expresión más cabal de dicha fundamentación.

  • La Fundamentación Positivista.- Dicha fundamentación se sustenta en que los derechos de las personas surgen de la voluntad proteccionista del Estado, Así no existen facultades o atribuciones previas a la decisión del cuerpo político.

Como afirma Francisco J. Bastida Freijedo (2004), constituidas la sociedad y el Estado, los sujetos solo podían disponer de aquellos derechos que les concediera el poder público. En consecuencia el Estado es libre para determinar la titularidad y contenido de los derechos de la persona. Dicha fundamentación plantea que solo existe el derecho estatal, rechazando por tanto, la idea del derecho natural, la voluntad del Estado se convierte en el único criterio de validez de los derechos de la persona , por ende a través de la Constitución se expresa esa decisión política, la cual se sustenta en la aprobación representativa del pueblo.

La Bidimensionalidad de los Derechos Fundamentales. Los derechos pueden ser observados desde una doble dimensión;

  • Subjetiva y
  • Objetiva

La dimensión subjetiva es aquella que hace referencia a las facultades de acción que estos reconocen a la persona titular de los mismos, en el ámbito de la vida existencial y coexistencial,por consiguiente permiten exigir al Estado o particular el cumplimiento cabal, exacto y preciso de los dispuesto normativamente.

Ello implica el atributo de exigir la consecuencia tuitiva de dichos derechos, lo que puede verificarse en la ejecución de una determinada conducta, en el de no ejecutar una determinada conducta o en el otorgamiento de un concreto beneficio, es decir expone el derecho de  hacer efectivo el goce de lo determinado a favor de la persona.

La dimensión objetiva es aquella que hace referencia a que la normatividad tuitiva contenida en dichos derechos se irradia o expande a todos los ámbitos de la vida estatal y social, ello en razón a que devienen en elementos indispensables para la estructuración del orden jurídico y la paz social, dicha dimensión exige que el Estado realice una atención determinada a través de políticas legislativas, jurisdiccionales o administrativas que permitan la optimización de atribuciones comprendidas en el conjunto de preceptos de carácter general y que por ende se manifiesten bastamente en el plano de la realidad, esta actuación también involucra residualmente a los particulares :

Los efectos expansivos se expresan concretamente en lo siguiente:

  1. Exige una actuación propositiva hacia la conformación material determinadas prescripciones jurídicas vía la dación de normas, sean de naturaleza pública o privada).
  2. Exige la actuación propositiva hacia la conformación de políticas económico-sociales-culturales.
  3. Exige la actuación propositiva hacia la conformación de políticas jurisdiccionales.
  4. Exige la actuación propositiva de facilitar la acción ciudadana tendente a permitir la reclamación de su realización.

[1] Francisco J. Bastida Freijedo (2004). teoría general de los derechos fundamentales en la Constitución Española de 1978, Madrid. Tecnos.