Al hacer referencia al objeto de la prueba, debemos preguntarnos, Que se prueba?, la respuesta que obtendremos es que se prueba todo aquello susceptible de ser probado y sobre lo que recae la prueba ó requiere ser demostrado, siendo ello así, objeto de prueba es todo aquello que constituye materia de la actividad probatoria, es aquello que requiere ser averiguado, conocido y demostrado, por tanto debe tener la calidad de real, probable ó posible, en ese sentido el objeto de la prueba no está constituido por hechos, sino por las afirmaciones que las partes realizan en torno a los hechos, un determinado acontecimiento puede ó no haberse realizado de manera independiente al proceso, eso no es lo que se discute, sino que las afirmaciones respecto al hecho se realicen.[1]
Hugo Neyra Flores (2003) manifiesta que son objeto de Prueba los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena ó medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del hecho delictuoso, por otro lado el artículo N° 156 NCPP, cuales no son objetos de prueba, estas excepciones impiden que un tema se convierta en objeto de prueba:
- Máximas de la Experiencia.- Se constituyen en el resultado obtenido, como consecuencia del común modo de ser y obrar de las personas ó cosas, sin embargo tiene lugar determinar que se entiende por máxima de la experiencia, ya que pertenecer este a la conciencia histórica de una determinada población, en primer término es un conocimiento social.
Las máximas de la experiencia, tienen una validez que trasciende al caso del proceso y en este se acude a aquellas para que el Juez determine en un silogismo (en que la máxima de la experiencia es premisa mayor), si es que la afirmación sobre un hecho (premisa menor), que aspira a ser considerado realizado, tras su valoración, considerando el contexto que la parte señala en su relato, resulta ser cierta, esto es si se deduce su verdad ó falsedad, en consecuencia para llegar a la conclusión final del silogismo, el Juez debe valerse de las pruebas ofrecidas por la parte que afirma el hecho.
- Leyes Naturales.- Son manifestaciones propias de la naturaleza, susceptibles de ser aplicadas al hombre y a la sociedad y que por estar reconocidas de manera general no necesitan probarse.
- Norma Jurídica Interna Vigente.- Se basa en la presunción que la leyes de conocimiento generalpor lo tanto su desconocimiento ó su ignorancia no exime a nadie de su cumplimiento.
- La Cosa Juzgada.- Ello en respeto al “Principio ne bis in idem”, en virtud del cual el mismo objeto de prueba, no puede volver a ser susceptible de prueba luego de haber recaído sobre él sentencia firme.
- Lo Imposible.- Es lo no realizable por prohibición de la ley ó de la lógica, debido a razones de orden público ó por buenas costumbres.
- Lo Notorio.- Aquel que es de conocimiento de todos cuanto viven en determinado grupo social, en un lugar y tiempo determinado pues forma parte de su cultura y de su convivencia.
[1] Hugo Neyra Flores (2003) Manual de Derecho Procesal Penal (Nuevo Proceso).