Carlos Fernández Sessarego (1993) nos menciona el Artículo N°1 de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de lasociedad y el Estado, con respecto a su dignidad, Carlos Fernández Sessarego, señala que el artículo 1 de la Constitución de 1993, al lado del respeto a la persona humana, enuncia también el deber de la sociedad y del Estado de respetar su dignidad.
La dignidad es una calidad inherente a la persona, en cuanto es simultáneamente libre e idéntica a sí misma, la libertad y la identidad sustentan la dignidad del ser humano.
El ser posee dignidad porque, siendo libre, es un ser espiritual y además por el hecho que, a pesar de que todos los seres humanos son iguales, no hay dos idénticos. En esta dignidad inherente a su ser el sustento de los derechos fundamentales de la persona.
Los Derechos Fundamentales de la persona tiene como finalidad la protección unitaria e integral de la persona en cuanto es un ser que posee dignidad.
Es esta dignidad la que justifica y explica los derechos fundamentales de la persona y le sirve de fundamento. De ahí que el artículo N° 3 de la Constitución establece que los derechos de la persona no se circunscriben a sólo aquellos expresamente normados por el ordenamiento jurídica, se fundan en la dignidad del hombre.[1]
[1] Carlos Fernandez Sesarego.(1993) Comentarios de la Constitución de 1993 PUCP.