Etimológicamente el término “prueba deriva del latín “probatio probationis”, que a su vez deriva del vocablo “probus”, que significa, bueno, lo que resulta probado es bueno, se ajusta a la realidad y probar consiste en verificar ó demostrar la autenticidad de una cosa.
En ese sentido, la prueba empleando un uso corriente del lenguaje, significa comprobar, verificar, probar en sentido lato significa “verificar ó demostrar la autenticidad de una cosa”, de ahí que carnelutti señale que el término probar se usa en el lenguaje común cómo “comprobación de la verdad de una proposición”, y por tanto la prueba es la comprobación de las afirmaciones, es corroborar que lo confirmado corresponde a la realidad.
Prueba es todo aquello que en el proceso puede conducir a la determinación de los elementos necesarios del juicio, en ese sentido “prueba”, es aquello que confirma o desvirtúa una hipótesis ó afirmación precedente en el proceso, en criterio de Roxin probar significa convencer al Juez sobre la certeza de la existencia de un hecho, en conclusión Prueba, constituye una de las más altas garantías contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales, a partir de ello podemos concluir que prueba es todo aquello que tiene el mérito suficiente y necesario para que en su calidad de medio , elemento ó actividad pueda formar en el Juez la certeza de haber alcanzado la verdad concreta que se produjo durante el proceso, de este único modo desvirtuar la presunción de inocencia.
La incorporación de la Prueba al Proceso Penal, es correlativa al principio de presunción de la inocencia del inculpado pues, como antes habíamos señalado, la prueba es el modo más confiable para descubrir la verdad real y la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales, al contrario de la llamada prueba legal, propia del sistema inquisitivo, la prueba en un sistema acusatorio tiende a la reconstrucción conceptual del hecho de un modo comprobable y demostrable, luego cobra relevancia sustancial pues es la única forma legalmente autorizada para destruir la presunción de la inocencia, no se admite otro modo de acreditar responsabilidad en el Nuevo Proceso Penal.
Asimismo teniendo en cuenta la gravedad de la sanción que implica la pena, en los sistemas constitucionales modernos donde se respetan los derechos de los sujetos procesales, la prueba constituye el medio necesario por el cual El Juez ha de llegar a la certeza en cuanto a la responsabilidad del imputado, incluso más allá de la duda razonable ó de probabilidades menores de culpabilidad , en ese sentido Ellero (2005), afirma “ esa gran importancia de la misión penal que exige la certeza, excluye al propio tiempo aquella necesidad que en diversas circunstancias de la vida se presentan y en virtud de la cual hay que contentarse con las simples probabilidades, de ahí que la bondad de las leyes y las sanciones penales, antes de aumentar disminuirá si se pudiera castigar a los ciudadanos en vista de sospechas, en realidad, debe preferirse la impunidad del reo , al castigo del inocente.[1]
La normatividad supranacional dispone de modo expreso que la única forma de establecer legalmente la culpabilidad de un acusado es probando su culpabilidad, al convertirse en un medio de comprobación y demostración de los hechos imprime objetividad a la decisión judicial, de esta manera en las resoluciones judiciales, sólo podrán admitirse como ocurridos los hechos que hayan sido acreditados plenamente mediante pruebas objetivas, lo que impide que aquellas sean fundadas en elementos puramente subjetivos.
Finalidad de la Prueba.- Esta radica en que se permite formas la convicción del tribunal acerca de la existencia ó no del hecho punible y de la participación de su autor, por ello la prueba exige la intervención de un órgano jurisdiccional imparcial e institucionalmente dotado de independencia.
El Tribunal Constitucional, Que es el máximo intérprete de la Constitución, ha establecido las características que debe reunir la prueba, de tal manera que sea capaz de producir convicción en el juzgador, debemos detallar lo siguiente:
Veracidad Objetiva.- Según la cual, la prueba exhibida en el proceso debe dar un reflejo exacto de lo acontecido en la realidad, asimismo, es requisito esencial que la trayectoria de la prueba sea susceptible de ser controlada por las partes intervinientes en el proceso, lo que no supone desconocer que es al Juez, finalmente a quien le corresponde decidir razonablemente la admisión, exclusión ó limitación de los medios de prueba, de esta manera se puede adquirir certeza de la idoneidad del elemento probatorio, pues este se ajustará a la verdad de lo ocurrido y no habrá sido susceptible de manipulación.
Para comprender mejor la finalidad de la Prueba debemos preguntarnos ¿qué es lo que se busca con la Prueba?, al respecto podemos referir que en doctrina existen tres teorías:
- Averiguación de la verdad de un hecho.- Se reconoce que el proceso tiende al reconocimiento y obtención de la verdad histórica, aquella que ha sucedido en la realidad, esta opinión fue sostenida por autores como Bentham, Bonnier,Ricci, entre otros.
- Fijación formal de los hechos.- En contraposición a la anterior postura, se forjaron opiniones como la de Carnelutti, quien señalaba que la verdad es una sola, no pueden existir dos verdades “la verdad es como el agua ó es pura ó no es verdad”, Para él la finalidad de la prueba no era el descubrimiento de la verdad, sino la fijación formal de los hechos.
- Convicción Judicial.– De acuerdo con esta postura se asume que al fin de la prueba es la convicción judicial y sólo cuando las afirmaciones vertidas logren convicción judicial la prueba logró su fin, desde el punto de vista procesal el concepto de prueba aparece unido a la finalidad de obtener certeza, procurando el convencimiento judicial, con relación a la verdad ó a la falsedad de una afirmación ó a la posibilidad de la existencia de un hecho.[2]
[1] Pietro Ellero (2005). La Certidumbre en los Juicios Criminales. Editorial Leyer.
[2] José Antonio Neyra Flores (2010) Manual del Nuevo Proceso Penal& de Litigación Oral.