Teoría General del Delito

Bramon Arias Luis (1986) en el Código Penal nos aclara al respecto que: La Teoría general del delito, es la ciencia que se ocupa de las características que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito, un delito de robo ó homicidio, como infracciones (delitos o faltas) y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes los cometen.

Tiene un carácter claramente instrumental y práctico, es un instrumento conceptual que permite la ley a casos concretos, trata de dar una base científica a la práctica de los juristas del derecho penal proporcionándoles un sistema que permita la aplicación de la ley a los casos concretos con un grado considerable de seguridad.

El delito es una conducta castigada por la ley con una pena, es sólo un concepto formal, debe tratarse de una acción ó omisión, esta acción deberá necesariamente encuadrar en el tipo penal correspondiente de tal forma que se controla el orden social, castigando hechos que sean contrarios a las buenas costumbres y se encuentren delimitados en la norma.

El concepto de delito responde a una doble perspectiva, por un lado es un juicio de desvalor que se realiza sobre el autor de ese hecho, al primer juicio de desvalor se le llama injusto ó antijuricidad es pues, la desaprobación del acto, culpabilidad la atribución de dicho acto a su autor para hacerle responsable del mismo, en base a ellas la antijuricidad habla de la acción u omisión , los medios y formas en las que esta se realiza, sus objetivos y sujetos, la relación causal y psicológica, sus resultados, es posible expresar un concepto jurídico de delito como una acción típica, antijurídica y culpable.

Los elementos principales del delito son:
• La acción.
• La Tipicidad.
• La Antijuricidad.
• La Culpabilidad ó Punibilidad.

La Acción. En cuanto a la evolución de la Teoría General del Delito, nos referimos a la Teoría Finalista, este concepto está basado en la dirección del comportamiento del autor contando con una finalidad previa, por lo que el individuo en el uso de su conocimiento causal, es capaz de dominar dentro de ciertos límites, el suceder y conducir su actuación a la consecución de una meta con arreglo a un plan.

El hombre puede prever dentro de ciertos límites las consecuencias posibles de su actividad, conforme a su plan, por lo tanto un comportamiento es evitable cuando el autor tenía la posibilidad de dirigir su acción a un fin determinado.

La Atipicidad. De todas las formas de acciones antijurídicas que se cometen, el legislador ha seleccionado las más graves y las más intolerables, conminándolas con una pena, la tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho hace la ley.

La Antijuricidad. Delito es toda conducta descrita por la ley, cuya consecuencia es la pena ó las medidas preventivas ó represivas, es una acción típicamente antijurídica y culpable.

La conducta es antijurídica, cuando incumple el ordenamiento jurídico. Es un juicio de valor por el que se declara que la conducta no es aquella que el derecho demanda, el proceso de valoración de la antijuricidad se realiza en principio identificando el hecho como una conducta.

La expresión antijuricidad, no resulta ser la más adecuada, presupone una teoría del delito en la que la realización del tipo no tenía ningún significado respecto del ordenamiento jurídico y sólo su falta de autorización era determinante de lo ilícito.

La Culpabilidad.- En la culpabilidad, las facultades psicobiológicas del autor, hablan de la imputabilidad o no, es decir de la capacidad de culpabilidad, el conocimiento por parte del autor del carácter de lo prohibido de su hacer y la no exigibilidad de un comportamiento distinto.

Ambas tienen un lado negativo, la existencia de una fuerza irresistible excluye la acción, la absoluta imprevisibilidad anula la relación psicológica con el resultado. La causa de legítima defensa autoriza la comisión de hechos prohibidos, las facultades psíquicas del autor disminuidas ó anuladas causan la imputabilidad total ó parcial.

En la culpabilidad es culpable quien actúa de una manera, cuando podía libremente obrar de otra manera, también quien pudiendo abstenerse de realizar una acción tipificada, decide actuar en contra de lo prohibido, la capacidad de culpabilidad tiene un momento cognoscitivo (intelectual), y uno de voluntad (volitivo). La capacidad de comprensión de lo injusto y de determinación de la voluntad, sólo ambos momentos conjuntamente constituyen la capacidad de culpabilidad.

Para analizar la culpabilidad es necesario:
• El Conocimiento de la antijuricidad.
• La Imputabilidad.
• La Exigibilidad de la Conducta
• Conocimiento de antijuricidad.