Al igual que el hecho jurídico y el acto jurídico, el negocio jurídico es una categoría creada y –esencialmente– utilizada por los juristas teóricos, por eso no inmediatamente perceptible tanto en el lenguaje del legislador como en la argumentación de los jueces en las sentencias de los tribunales. En tal sentido, se cree que la figura del negocio ha hecho, en el pasado, mucho más que en la actualidad, una función fundamentalmente teórica-sistemática. Se puede decir que el concepto de negocio jurídico ha sido presentado y utilizado por los abogados para mantener unidos los fenómenos de la realidad considerados relevantes por el ordenamiento jurídico. Más particularmente, la experiencia es inseparable de la concepción misma de la autonomía privada, frecuentemente indicada con la expresión de autonomía negocial. Si así es, no puede maravillar que la génesis y el desarrollo, en la historia de la doctrina jurídica, de la categoría del negocio jurídico se unen fuertemente a la importancia reconocida a la voluntad (tendencialmente soberana) del individuo en el ámbito de las relaciones jurídicas entre los privados.
Nos encontramos, pues, en presencia de un concepto típicamente reconducible a un particular desarrollo ochocentista del iusnaturalismo, habiendo los estudiosos destacado con certeza que, diversamente de cuanto sucede por numerosas otras categorías ordenantes del derecho privado, la idea básica del negocio jurídico se encuentra en las fuentes del Derecho romano, o en su elaboración por parte del derecho medieval.
El concepto del poder de voluntad es entendido para determinar una modificación de la realidad jurídica, en tal modo, haciendo conseguir de la realización de un determinado acto específicas consecuencias; es decir, efectos jurídicos queridos por el sujeto agente y, por lo tanto, ser colocado con relación a un movimiento más amplio de ideas, que permita el desarrollo de la doctrina, especialmente la cultura alemana pandectística madurada en el siglo XIX, para acuñar la figura del negocio jurídico (Rechtsgeschäft).
Se realiza con el negocio jurídico una de las síntesis más brillantes del usual proceso de abstracción por los juristas, una vez individualizado aquel común denominador, el anterior poder de la voluntad privada de determinar los efectos jurídicos, en tal modo están unidos en la categoría en cuestión una serie de actos llevados a cabo en contextos distintos y diversos de la vida y de la actividad de los privados (en vía ejemplificativa: el matrimonio, el testamento, el contrato). Sobre esta base, el pensamiento jurídico de la Europa continental, por así decirlo, con un papel de líder académico desempeñado principalmente por la doctrina alemana (y seguido por la italiana, sobre todo en el cambio de dos siglos, y hasta los años sesenta del siglo XX), ha desarrollado más de una “teoría general” del negocio jurídico, jugando un análisis jurídico profundo y sofisticado de las experiencias jurídicas comunes a todas las figuras en hipótesis a la categoría del negocio jurídico, debiéndose, por otro lado, poner constantemente el problema de la especificidad de los contextos en la que las diversas figuras negociales operan, como las bases de las diferencias de la disciplina específica del instituto respecto a las declaraciones (formalizadas o no en precisas reglas de derecho positivo, de normas contenidas en un Código Civil) de la teoría general del negocio jurídico.
Construido el negocio jurídico como declaración de voluntad, expresión del poder de los privados de determinar sus propias reglas vinculantes, la concepción inicial de la plena y absoluta libertad de la voluntad tuvo que ceder poco a poco al valor de la declaración, según la percepción exterior (y no como una manifestación de la voluntad soberana del declarante), o sea, por el destinatario. La reflexión sobre el negocio jurídico no se puede separar de aquella sobre la autonomía privada, siendo a la vez centrado históricamente en la libertad de voluntad del sujeto de derecho y, en consecuencia, la posibilidad del privado de darse reglas vinculantes según el ordenamiento. La doctrina del negocio jurídico propone múltiples conceptos (teoría preceptiva, axiológica, normativa, etc.), y a su vez, los conceptos de elementos y los requisitos dependerán del concepto de negocio jurídico que adoptemos. En la determinación del contenido de los negocios, pueden darse muchos casos en el que un acto normativo, de diverso tipo y rango, incide sobre la determinación del privado, integrándola y sustituyendo cláusulas determinadas por la voluntad privada con prescripción heterónoma. Las hipótesis son tan heterogéneas, así como siempre más numerosas en los distintos ámbitos del ordenamiento, no pudiendo darse una ejemplificación cerrada.