El hombre está sujeto a un fenómeno inevitable: el de pasar, durante la primera etapa de su vida, por una situación de insuficiencia que lo inhabilita para valerse por sí mismo. A partir de su nacimiento y hasta muchos años después, el ser humano no solamente es incapaz de ejercer sus derechos, de cautelar sus intereses o de asumir responsabilidades, sino que o es hasta para sobrevivir por sus propios medios.

Este fenómeno de insuficiencia se traduciría en tal situación de desamparo que desembocaría en la muerte de cada hombre y, por lo tanto, en la extinción de la especie misma, si es que la propia naturaleza no proveyera a su oportuna solución.

De dos instrumentos se ha valido principalmente la naturaleza para asegurar tal resultado: el de hacer nacer al hombre en un medio social, la adultez de cuyos miembros puede prestar amparo a la debilidad de aquel; y el de imprimir en ellos instintos y sentimientos que los competan a brindar la protección que el ser desvalido necesita.

Parecida situación se produce cuando, salido ya el ser humano de aquella primera etapa de su vida, cae, sin embargo, en insuficiencia o desamparo por causa de otros factores –enfermedad, accidente, vejez, desempleo u otros semejantes– menos generales, pero igualmente graves al menos para la supervivencia del ser individual.

Varían, pues, los hechos que origina el desamparo –inmadurez, enfermedad, vejez, desocupación–; varían también los medios sociales en que el ser desvalido vive –familia, clan, tribu, Estado–; y varían igualmente los instintos y sentimientos que impelen a la ayuda –amor maternal o paterno, afecto filial, fraternidad, solidaridad, caridad. Sin embargo, en todos estos casos existe un fenómeno común que subyace y que está presente en todos ellos: la insuficiencia del hombre para sobrellevar por sí mismo la situación en la que se encuentra.

Atento a esta realidad natural, el Derecho se limita, como en otros casos, a precisar los perfiles del fenómeno y a encauzar y disciplinar el movimiento de protección, organizando diversas figuras encaminadas a convertir en derechos ciertas necesidades y en obligaciones civiles determinados deberes naturales o morales. Surgen, entonces, institutos y figuras jurídicas que responden, mediata o inmediatamente, ostensible o indirectamente, a la misma voluntad de asegurar la supervivencia del individuo y de la especie. Sobre este fundamento construye así el Derecho figuras tan aparentemente distintas entre sí a veces, pero todas pudiendo ser subsumidas bajo la terminología común de amparo familiar: la patria potestad, los alimentos, los bienes de familia, la tutela, la curatela, el consejo familiar, cierto tipo de donaciones, herencias y legados, contratos como los de renta vitalicia y ciertos seguros, y quizá la adopción, la beneficencia pública y la asistencia social.

Todas estas instituciones que conforman el denominado “amparo familiar”, difieren en su naturaleza jurídica, contenido, duración y alcances; no obstante, todas ellas reposan en un mismo fundamento primario, que es un estado de necesidad requerido y urgido de atención.

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