El anatocismo consiste en que los intereses vencidos y no pagados se agreguen al capital a efectos de que sobre este nuevo monto se produzcan nuevos intereses.

Así, por ejemplo, en caso tenga una deuda de 100 a una tasa de 5% (interés igual a 5), la suma del interés se agregaría al capital (100 + 5=105), siendo esta nueva suma la base para el cálculo del interés (nuevo interés igual a 5.25). El artículo 1249 del Código Civil establece dicha regla de la prohibición del anatocismo al señalar que “[n]o se puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares”. Tal como señala el artículo, en dichos casos se podrá pactar la capitalización de los intereses al momento de contraerse la obligación.

 

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