Las arras son aquel pacto por el cual una persona entrega a otra un bien, por lo general dinero, con la finalidad de confirmar la celebración de un contrato definitivo (compraventa o alguno otro), resarcir su incumplimiento u otorgar el derecho de retractarse de un contrato preparatorio, bajo sanción de pérdidas de las arras o la devolución del doble de estas.
Existen tres modalidades de arras, las confirmatorias, penales y de retractación.
Las arras confirmatorias tienen por función servir de señal de la celebración de un contrato, siendo la suma o el bien entregado en arras un anticipo del precio convenido. Las arras confirmatorias, por lo tanto, suponen un principio de ejecución del contrato, pues no solo demuestra su celebración, sino que también demuestra que ya ha empezado a ser cumplido.
En ese sentido, el artículo 1477 del Código Civil establece que la entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.
Por su parte, las arras penales son una especie de las arras confirmatorias, funcionando no solo como señal de la celebración del contrato o como entrega de parte del precio pactado, sino que además permite indemnizar a la parte fiel en caso la parte que entregó o recibió las arras no cumpliera su obligación. En ese sentido, el artículo 1478, que regula las arras penales, señala que si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Asimismo, dispone que si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras. Por lo tanto, las arras penales ese ubican en una posición intermedia entre las arras confirmatorias y las de retractación.
Finalmente, las arras de retractación son aquellas que en los contratos preparatorios permiten a las partes la posibilidad de desvincularse de dicho contrato, perdiendo la cantidad entregada como arras o devolviendo el doble de lo recibido. Sobre el particular, el artículo 1480 prescribe que la entrega de las arras de retractación solo es válida en los contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos.
El artículo 1481 señala que si se retracta la parte que entrega las arras, las pierde en provecho del otro contratante; mientras que si se retracta quien recibe las arras, debe devolverlas dobladas al tiempo de ejercitar el derecho. Asimismo, el artículo 1483 precisa que si se celebra el contrato definitivo, quien recibe las arras las devolverá de inmediato o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.