El arrendamiento financiero es el contrato que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado. Así define a este contrato el Decreto Legislativo N° 299, norma que regula el contrato mercantil de arrendamiento financiero, del 29 de julio de 1984.

Este contrato admite dos modalidades: el leasing financiero y el leasing operativo.

El leasing financiero puede ser definido como aquel contrato por el cual una de las partes (la empresa de leasing) se obliga a adquirir de un tercero (el proveedor) determinados bienes que la otra parte (la empresa usuaria o arrendataria) ha elegido previamente, contra el pago de una renta mutuamente convenida, para su uso y disfrute durante cierto tiempo, que generalmente coincide con la vida útil del bien, corriendo todos los gastos y riesgos por cuenta del arrendatario, quien al finalizar dicho periodo, podrá optar por la devolución del bien, concretar un nuevo contrato o adquirir los bienes por un valor residual.

Por su parte, en el leasing operativo una empresa, generalmente fabricante o proveedor, se obliga a ceder temporalmente a una empresa arrendataria el uso de un determinado bien, a cambio de una renta periódica, como contraprestación.

Una importante diferencia con el leasing financiero es que la relación contractual prescinde de la empresa intermediaria, pues se produce una vinculación directa entre el usuario y el fabricante o productor.

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