Los bienes son entidades materiales (cosas) o inmateriales que en consideración a su utilidad, moral o material, conforman el objeto de los derechos subjetivos personales y reales.

Así, por ejemplo, la vida es un bien jurídicamente protegido a través del derecho a la vida o un inmueble lo es a través del derecho de propiedad.
Los bienes pueden ser materiales o inmateriales, según tengan una existencia corpórea o sean producto del intelecto. En el primer caso, tenemos a un carro o un libro y, en el segundo, ante una creación literaria o artística.
En el ámbito de los derechos reales solo son objeto de estos aquellos bienes que pueden ser apropiables, es decir, que son susceptibles de entrar a formar parte del patrimonio individual o colectivo y de ser comercializados a través del derecho.

Lo anterior se vincula con la existencia de determinados bienes denominados extra commercium proveniente del Derecho romano, en el que determinados bienes como la luz solar, el mar o el aire no eran considerados bienes apropiables, al igual que en la actualidad. En tales casos, si bien nos encontramos ante bienes en el sentido de que proporcionan una utilidad al ser humano, los mismos no tienen la característica de ser susceptibles de ser apropiados.

El Código Civil ha acogido en los artículos 885 y 886 la clasificación entre bienes inmuebles y muebles, respectivamente. La referida clasificación tiene consecuencias en cuanto al modo de transmisión de la propiedad o la prescripción aquisitiva, por ejemplo.

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