LA LEY
Ampliando el concepto anteriormente enunciado sobre la ley, señalaremos que ésta es, la norma jurídica por excelencia, que regula la vida de relación de los hombres en sus diferentes manifestaciones sociales, políticas, económicas, jurídicas, etc., y dentro de cuyos elementos esenciales concurren, entre otros:
a) Que la dicte la autoridad competente, lo que implícitamente acoge a todo tipo de normas.
b) Que mande o prohíba algo.
c) Que tenga sentido y alcance general, o sea, que se dicta para todos, y
d) Que sea obligatoria bajo la autoridad y facultad compulsiva del Estado.
Existen Leyes Generales y Leyes Especiales, constituyendo un principio universalmente admitido en Derecho que la ley especial prevalece sobre la ley general.
LEYES ORGÁNICAS
Son aquellas que regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por Ley Orgánica está establecida en la Constitución. Los Proyectos de Ley Orgánica se tramitan como cualquiera otra ley, para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
DECRETOS LEGISLATIVOS
Son expedidos por el Poder Ejecutivo, por delegación expresa del Congreso al delegarle la facultad de legislar sobre determinada materia y por un plazo establecido en la ley autoritativa. Sin embargo, no pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente. Los Decretos Legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada Decreto Legislativo (Art. 104º Constitución del Estado).
También le corresponde dictar medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, el que puede modificar o derogar dichos Decretos. (Inc. 19º del Art. 118º de la Constitución del Estado)
DECRETOS LEYES
Tienen el rango de ley y son expedidos y aprobados por los gobiernos de facto o dictatoriales (Poder Ejecutivo), sin intervención del Congreso y tienen plena vigencia, en tanto no sean derogados o modificados por el Gobierno Constitucional que suceda al de facto o dictatorial, a través del procedimiento legislativo constitucional establecido.
NORMAS JURÍDICAS DE MENOR JERARQUÍA
En principio, son expedidas por el Poder Ejecutivo, tales como:
A) DECRETO SUPREMO
Son normas jurídicas que dicta el Poder Ejecutivo con la finalidad de reglamentar la ley, sin trasgredirlas, ni desnaturalizarlas ni extravasarlas. En el Perú, los Decretos Supremos pueden requerir o no la aprobación del Consejo de Ministros, según disponga la ley. En uno y otro caso son firmados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más ministros, según su naturaleza. Rigen desde el día en que el propio Decreto indique; de no indicarlo, rigen desde el día siguiente a su publicación.
B) RESOLUCION SUPREMA
No contienen normas de carácter general y se dirigen a personas precisables, a las que se les confiere derechos públicos subjetivos o se les establece responsabilidades o deberes. Son norma dadas por uno o más ministros de Estado con la visación aprobatoria del Presidente de la República. Formalmente, aparece por ello con la firma del ministro (o ministros) y la rúbrica del Presidente. Ello quiere decir que el Presidente, formalmente, aprueba la norma dada pero que no la está creando él, sino el o los ministros respectivos y, normalmente, sin la intervención del Consejo de Ministros. En este sentido, la Resolución Suprema es una norma de menor rango jerárquico que el Decreto Supremo. Su vigencia se inicia con el acto mismo de la publicación o publicitación.
C) RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Son normas aprobadas por uno (y eventualmente más de uno) de los ministros de Estado, que permite formular, ejecutar y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia y que tienen a su cargo determinados servicios públicos. Formalmente, llevan sólo la firma del ministro, con lo que tienen un rango inferior a la Resolución suprema y al Decreto Supremo por la jerarquía de las voluntades que contribuyen a aprobarla. Por debajo de las Resoluciones Ministeriales están las Resoluciones Directorales, sub-Directorales, Zonales, etc., que son aprobadas por los funcionarios correspondientes de las diversas reparticiones de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones.