EL ESTADO Y LA NACIÓN

1. EL ESTADO PERUANO
Según el Derecho Político, el Estado está constituido por el grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujeto a la autoridad de un mismo gobierno. (Capitant). La Constitución señala que el Estado es uno e indivisible y que su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; organizándose según el principio de la separación de poderes. En consecuencia, la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.

1.1 DEBERES DEL ESTADO
Son deberes primordiales del Estado:
– Defender la soberanía nacional.
– Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
– Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y
– Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior (Art. 44º Constitución del Estado). También determina la Constitución, que el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, Organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o Sector de la población puede arrogarse el ejercicio de este poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición (Art. 45º Constitución del Estado). Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas (Art. 46º de la Constitución del Estado).

2. LA NACIÓN
La definición académica señala que Nación es:

a) El conjunto de los habitantes de un país, regidos por el mismo gobierno.
b) Territorio de ese mismo país, y
c) Conjunto de personas de un mismo origen étnico, que hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.

La doctrina critica la definición de la Real Academia, porque existe un consenso general sobre el concepto de Nación en cuanto contenido socio-político, rechazándose por la mayoría de autores el que la Nación implique conceptualmente unidad territorial, de gobierno, de origen étnico, religión, etc., porque se confunden los términos de Nación y país. En efecto, hay Nación y país. Es así, que existen naciones donde se hablan diversos idiomas (caso del Perú) y al contrario, hay idiomas que son comunes a varias naciones, como el idioma castellano, el inglés, el portugués, etc. Lo cierto es que, hay muchas naciones, que están pobladas por diversos grupos étnicos, rechazándose la idea de integración de este tipo. Algo análogo sucede con las religiones. El elemento territorial puede faltar, pero la Nación existe, como es el caso de la Nación Judía antes de la ocupación territorial de Israel.

 

El problema se torna más complejo cuando en un mismo país confluyen varias naciones, como es el caso indudable de la Nación española, que contiene en su territorio a la Nación vasca, con idiosincrasia esencialmente diferente a la propiamente hispana.

 

En el Derecho Público cada autor tiene su propia definición, así tenemos: SÁNCHEZ VIAMONTE señala que: “La palabra Nación, referida a los grandes grupos sociales, puede emplearse cuando éstos ofrecen continuidad histórica, habiendo existido como un todo orgánico fácilmente distinguible de los demás; cuando poseen modalidades que les son inherentes, y si cronológicamente se puede seguir las vicisitudes de su existencia, no obstante que tales grupos sociales tengan diversas razas, idiomas y religiones; bastando con que se hallen unidos por el pasado, solidarizados en el presente y proyectados al futuro en una acción común”.

 

El tratadista RAÚL FERRERO señala que: “La Nación es una sociedad como también lo es el Estado; pero con la diferencia de que el Estado es una sociedad organizada, en tanto que la Nación carece de organización o bien la tiene en el Estado”. Hacia 1851, el profesor MANZINI definía a la Nación como: “Una sociedad natural de hombres a los que la unidad de territorio, de origen, de costumbres y de idioma conducen a la comunidad de vida y conciencia sociales”. Y luego continúa: “La presencia de los caracteres de raza, religión, lengua y costumbres puede darse en general; pero no es indispensable. Lo importante es que exista entre los miembros de una Nación el sentimiento de afinidad y de conciencia social. Cuando ésta se haya en formación en un mismo territorio, el proceso es llamado de integración”:

2.1 CONNOTACIÓN DE LA NACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN
En conocimiento de las definiciones enunciadas, procede el determinar la importancia que se le ha otorgado a la Nación en la Constitución del Estado, así tenemos:

1. En cuanto a los derechos de la persona:
Se señala que, toda persona tiene derecho: “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum” (Inc. 17º, Art. 2º Constitución del Estado). “A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”. (Inc. 19º, Art. 2º Constitución del Estado).

2. En cuanto al patrimonio cultural de la Nación se establece que:
“Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La Ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio….”.(Art. 21º Const. del Estado).

3. En cuanto a los funcionarios y trabajadores públicos queda determinado que:
“Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, Ministros del Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los Magistrados Supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley”. (Art. 39º Constitución del Estado).

4. En cuanto a los Congresistas, éstos representa a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. (Art. 93º Constitución del Estado).

5. En cuanto a la personificación de la Nación:
“El Presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación …”. (Art. 110º Constitución del Estado).

6. En cuanto a la seguridad y defensa nacional:
“El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley” (Art. 163º Constitución del Estado).

 

3. LA NACIONALIDAD Y EL TERRITORIO
3.1 NACIONALIDAD
Es el vínculo jurídico que une al individuo con su Estado, lo que en la práctica significa que el sujeto pertenece a su Estado, tiene derecho a reclamarle su protección y tutela, pero está sometido a las obligaciones impuestas por sus leyes.
Según la Constitución del Estado: Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú. (Art. 52º Constitución del Estado) Entiéndase como naturalización o nacionalización al otorgamiento de la nacionalidad o calidad de nacional a un extranjero. En un sentido más restringido, propio del Derecho Político, la nacionalización significa incorporar al patrimonio de un país o Nación, todos o una parte de los bienes y medios de producción, eliminándose la intervención extranjera y la de los empresarios particulares, aunque sean nacionales. La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. (Art. 53º Constitución del Estado) CONCORDADO: Art. 15º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3.2 EL TERRITORIO DEL ESTADO
Es el área geográfica en la que el Estado ejerce su plena soberanía y, por lo tanto, le es consustancial. Señala FERRERO al respecto: “El territorio es la porción de la superficie del globo terráqueo, sobre la cual el Estado ejerce habitualmente su soberanía. Constituye la base física del Estado, así como el pueblo es su base personal. Es un elemento necesario para la subsistencia del Estado, el cual se ha individualizado precisamente por virtud de la permanencia de un pueblo en su suelo. Además, constituye la determinación del imperium, ya que la validez del orden jurídico debe ser referida a límites de espacio.

El Estado se distingue de otras entidades por virtud del poder y por su carácter territorial. En tanto que las demás asociaciones son aterritoriales, pues coexisten en un mismo ámbito espacial. En un determinado territorio sólo puede existir un Estado, tal es la característica de impenetrabilidad”. Según la Constitución del Estado: “El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.

El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y sub-suelo, hasta la distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las 200 millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado”. (Art. 54º Constitución del Estado)

3.3 LOS TRATADOS

Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Forman parte del derecho de cada Estado. Vienen a ser convenios, contratos o Convenciones Internacionales, que suscriben dos o más países relacionados a asuntos de cooperación internacional, estableciendo una relación jurídica, que obligan a su cumplimiento. (Art. 55° Constitución del Estado)