Bigamia

La bigamia es aquella situación en la que una persona ha contraído matrimonio más de una vez. El inciso 3 del artículo 274 del Código Civil ha establecido como causal de nulidad del matrimonio la que realice el bígamos. Así, señala que es nulo el matrimonio del casado. Sin embargo establece que, si el primer cónyuge del bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por divorcio, solo el segundo cónyuge del bígamo puede demandar la invalidación, siempre que hubiese actuado de buena fe. La acción caduca si no se interpone dentro del plazo de un año desde el día en que tuvo conocimiento del matrimonio anterior.

Aquí cobra especial relevancia los supuestos de ausencia y muerte presunta establecidos en el Libro I del Código Civil. Así, el referido inciso establece que “tratándose del nuevo matrimonio contraído por el cónyuge de un desaparecido sin que se hubiera declarado la muerte presunta de este, solo puede ser impugnado, mientras dure el estado de ausencia, por el nuevo cónyuge y siempre que hubiera procedido de buena fe”.

Por su parte, a efectos de proteger a la nueva familia de aquel que sin su culpa contrajo nuevo matrimonio y luego se hubiera declarado la existencia del cónyuge anterior, se establece que e reconocimiento de existencia no invalida el nuevo matrimonio que hubiere contraído el cónyuge.

Además de lo anterior, la bigamia tiene consecuencias penales, estableciéndose en el primer párrafo del artículo 139 del Código Penal que el “casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”. Agregando el segundo párrafo que “Si, respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae el nuevo matrimonio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años”. Los artículos 140 (matrimonio con persona casada), y 141 (autorización ilegal del matrimonio) establece consecuencias penales para otros supuestos vinculados con la bigamia.