El Factoring puede proveer dentro de la gama de servicios que presta, la financiación. Esta prestación no esencial se ha visto incrementada como consecuencia de la creciente restricción crediticia, particularmente en aquellos países que sufren reconversiones en su economía.

 

La financiación es un costado ventajoso para la empresa de factoring y para el cliente. Este último cuenta mediante el factoring con una fuente de recursos estable y constante de quien valora su giro de facturación, permitiéndole ingresar fondos que hacen posible al factoreado soportar los plazos de cobro de sus ventas.[1]

 

Es importante recalcar que el factoring es una operación de FINANCIAMIENTO y no de crédito de ahí que se derive su importancia.

 

La funcionalidad, abarcando las diversas modalidades en su ejecución es pues que una empresa (factor) adquiere de otra empresa comercial todos los créditos que ella, dentro de determinada categoría de operaciones, tiene contra sus clientes. Para cumplir su gestión, recibe de aquélla las facturas y demás documentación que instrumenta el crédito y se subroga en los derechos al exclusivo efecto de su cobro. El factor anticipa el importe de las facturas que recibe (factoring con financiamiento), deduciendo un porcentaje convenido por la gestión del cobro, gastos de financiamiento y premio. Si estos créditos no son reales, el factor puede repetir de la empresa lo anticipado si causa. Mediante esta operatoria la empresa factoreada se libera de mantener una sección de cobros; y se abastece en el servicio de autofinanciamiento. Es de costumbre igualmente el asesoramiento que presta la empresa de factoring a la factoreada sobre la concesión de créditos a la clientela, así como también la prestación de colaboración en la “auditoría contable” de la empresa financiada.[2]

 

La importancia de este contrato radica en la posibilidad de obtener caja para las empresas, superando la falta de liquidez, pues va acompañado generalmente con una operación de crédito, mediante la cual el factor paga al acreedor al contado, sin esperar al vencimiento de los créditos cedidos por éste, lo cual supone un anticipo de fondos y una posibilidad de gestar el cobro. Se trata de una institución de crédito y racionalización de la gestión administrativa de una empresa, que aporta importantes beneficios para los usuarios, estableciendo dentro de los principales la consolidación de los estados contables, la información comercial y el asesoramiento integral, así como la racionalización de la empresa y el financiamiento de las ventas.[3]

 

Eduardo Gordillo expresa que la importancia expresa que la importancia del factoring es la movilización rápida y ágil de la cartera de clientes deudores y la facilidad de contar con un intermediario, conocedor profundo del mercado y de las condiciones financieras de los deudores, siendo esto último una característica esencial del contrato.[4]

 

Para nosotros la importancia del contrato de factoring radica en el financiamiento, ya que la empresa (factor) compra o adquiere del cliente documentos, letras, facturas, vencidas o por cobrar. El punto medular de este contrato es que el cliente (quien cede los derechos de crédito al factor) necesita Capital líquido y no puede esperar el vencimiento del crédito o que ya este vencido el crédito pero con dificultades para su cobro, es por eso que cede sus derechos de crédito al factor y este en contraprestación otorga un desembolso líquido a la empresa cliente y este puede seguir con la operación cotidiana de su negocio (actividad mercantil).

 

Al respecto FIGUEROA BUSTAMANTE[5] dice que el factoring importa una técnica de financiación que transporta los créditos a cobrar documentados o no por la empresa cliente en dinero efectivo, a través de lo cual al beneficiario de la asistencia incrementa su correspondiente índice de liquidez.

 

[1] LISOPRAWSKI y GERSCOVICH (1997). Factoring. Buenos Aires, Ediciones Depalma, p. 17.

[2] ARGERI (Diccionario de Derecho Comercial, p. 212) Citado por FARINA, Juan M. Ob. Cit., p. 52.

[3] GIUDICE, Adriana.  “Diario Oficial El Peruano” del 27 de enero de 1993, Lima, Perú.

[4] GORDILLO ARRIAZA, Eduardo. “Diario Oficial El Peruano” del 12 de Marzo de 1993, Lima, Perú.

[5] FIGUEROA BUSTAMANTE, Hernán (2000).  Derecho Bancario. Lima, Librería y Ediciones Jurídicas, p. 249.

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