Con respecto a la naturaleza jurídica del contrato de factoring ROLANDO CASTELLARES[1] a firma que por la pluralidad de negocios jurídicos que contiene, es frecuente que se le asimile y confunda con otros contratos, como por ejemplo con el Contrato de Apertura de Crédito (que es más bien un contrato típico crediticio donde existe un banco acreedor y un cliente deudor, relación que no se da en factoring, pues el banco factor resulta más bien deudor del cliente factorado al tener que pagar los documentos comerciales transferidos por éste, en el factoring el sujeto objeto de calificación crediticia no es el cliente factorado, sino los clientes de éste, en la apertura de crédito el deudor debe devolver el dinero objeto del contrato que no ocurre en el factoring), con el descuento (que también es un contrato crediticio por lo que son válidas las distinciones antes indicadas y, además, en el descuento sólo se admite como objeto del contrato títulos de crédito, mientras que en el factoring puede tratarse de cualquier documento representativo de deuda u obligacional de pago.

 

Nosotros estamos de acuerdo con el Maestro MAX ARIAS –SCHREIBER[2] al señalar que en realidad no existe unanimidad  de opiniones en la doctrina, respecto a la naturaleza jurídica. Se considera en términos generales, como un contrato de financiación.

 

Sostenemos que no es un contrato autónomo más bien, es un contrato que tiene a relacionarse con distintos tipos contractuales.

 

Así señala FARINA[3] (…) que es un contrato que persigue una finalidad económica concreta que no puede ser lograda por medio de algún otro contrato previsto.

 

Así mismo CHULIA[4] nos dice que es un contrato mixto, ya que en su desarrollo intervienen las siguientes figuras jurídicas: arrendamiento de servicios, (gestión de cobro de documentos, de títulos valores, facturas, etc., etc.); de descuento de capital, ya que como es sabido en algunos supuestos la compañía de factoring, anticipa todo o parte de los créditos que recibe.

MARTORELL[5] a firma que la asistencia financiero constituye la finalidad esencial del factoring, ella no puede ser obtenida sin la combinación  -dentro de un contrato único- de una serie de elementos obligacionales pertenecientes a tipos contractuales diferentes.

 

En suma el contrato de factoring no es un contrato autónomo sino que requiere de una serie de contratos adicionales para su vital  funcionamiento, eso no quiere decir que deje de ser principal, podríamos decir que el factoring es un contrato principal y que los servicios adicionales que se prestan son elementos accesorios al contrato principal.

[1] Publicado en: Diario Oficial El Peruano, el 03-12-96. p. 8-13

[2] ARIAS- SCHREIBER. Ob. Cit. P. 66

[3] FARINA. Ob. Cit., p. 561.

[4] CHULIA. Ob. Cit., p. 27.

[5] MARTORELL Ob. Cit., p. 461.

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