DIFERENCIA DEL FACTORING CON OTRAS OPERACIONES Y CONTRATOS

  • El Factoring y el Descuento bancario

 

El factoring se distingue del descuento bancario por cuanto ése es un contrato de tipo netamente Bancario que esta relacionado con una operación de crédito de naturaleza activa, pues como señalamos en el Capítulo III, el factoring no es una operación de crédito, sino de financiamiento. Además que en el factoring existe un conjunto de servicios adicionales como lo plasma el Art. 9° del Reglamento. “El factor puede brindar similar” pero la diferencia más importante radica en que en el descuento bancario, la institución bancaria no asume el riesgo de la insolvencia del tercero deudor, mientras que en el factoring el factor esta obligado a asumir el riesgo crediticio de los deudores así lo establece el Art. 8.4, esta asunción del riesgo es un elemento típico del contrato aunque no forzoso del factoring.

 

  • El factoring y el anticipo bancario.

 

El anticipo bancario no es más que un caso espacial de apertura de crédito garantizado por una prenda comercial sobre títulos valores o mercadería. Perfeccionado el contrato, el cliente utilizará los fondos puestos a su disposición por la entidad bancaria, dentro de los límites y alcances contratados. Por el anticipo, el cliente tiene una fuente de financiamiento abierta, con la consecuencia obligación de devolver las sumas habilitadas.

 

En cambio en el factoring se produce un desprendimiento de la propiedad de los créditos que constituyen su objeto, por lo que consumada la financiación, la entidad bancaria nada puede reclamar a posteriori al cliente. El factoreado ha dejado de ser deudor de la entidad bancaria una vez operada la venta de las facturas.[1]

 

  • El factoring y la cesión de créditos

 

En la cesión de créditos impera el principio general de que el cedente no garantiza la solvencia del deudor cedido. Sin embargo esta responsabilidad puede ser asumida especialmente por el cedente y hacerse responsable de la falta de pago del crédito. Esta excepción al principio general de la cesión de crédito no resulta procedente en el factoring dado que la asunción del riesgo de la insolvencia por parte de la entidad financiera hace a la esencia y naturaleza del contrato.[2]

 

  • El factoring y el seguro de crédito

 

Mediante el seguro de crédito se persigue que una compañía garantice no sólo el pago de los créditos protegidos sino también la demora en el pago de los mismo, o sea, que se obtiene una garantía que posibilita al asegurado el cobro del crédito en el supuesto que se considere como incobrable. En otros términos el interesado se cubre del riesgo de no poder cobrar su crédito.[3]

 

Debemos recalcar que la gran diferencia entre el factoring entre los demás operaciones y contratos radica en los servicios adicionales por parte del FACTOR y en otras la asunción del riesgo.

 

 

[1] MONTOYA MAFREDI, Ulises. Ob. Cit., p. 294.

[2] MONTOYA MAFREDI, Ulises. Ob. Cit., p. 295.

[3] MONTOYA MAFREDI, Ulises. Ob. Cit., p. 295.