EL CONTRATO DE FACTORING Y EL DERECHO BANCARIO

El banco presenta diversas modalidades de operaciones y servicios pero para que los bancos puedan realizar operaciones necesitan la matriz, la base de la teoría general de los contratos de aquí se desprende los contratos bancarios, por ejemplo, el contrato de fideicomiso, el contrato de arrendamiento financiero, el de tarjeta de crédito, etc., el contrato de factoring es un contrato típico bancario, pero la ley de bancos (Ley N° 26702) señala que es una operación bancaria. Así lo establece el artículo 221° inciso 10…. “Realizar operación de factoring” sin embargo no es posible establecer una identidad entre ambas figuras el contrato bancario es la expresión jurídica de la operación bancaria. Por tanto, todo contrato de este tipo versa sobre un negocio bancario; y en la medida en que estas operaciones sólo pueden ser realizadas por instituciones bancarias, necesariamente una de las partes del contrato siempre será un banco. De este modo, combinando los elementos objetivos y subjetivos de esta operación, diremos que hay contrato bancario cuando una de las partes sea un banco y, concurrentemente, cuando dicho contrato tenga como contenido una operación bancaria de cualquier tipo.

 

Se concuerda con el Dr. ROLANDO CASTELLARES[1] al afirmar que el factoring es una operación bancaria neutra porque no es una operación de crédito, por lo tanto no es una operación activa, ni pasiva, además que en el contrato de factoring se pueden establecer servicios adicionales por parte del factor como estudio de mercado, servicio de Marketing, organizar el departamento de venta etc, pues este queda a criterio del cliente quien puede tomarla o no tomarla, todo lo contrario lo que es una operación de crédito, en la cual se pueden cobrar los intereses pactados y no los servicios adicionales como es las operaciones neutras o de servicio y sobre todo que el factoring es una operación de financiamiento donde el factor asume el riesgo crediticio de los deudores cedidos y libera al cliente, a diferencia de la operación de crédito donde aquel que adquiere el crédito queda obligado y es responsable por el crédito solicitado, más los intereses pactados, la mora, cláusula penal y todo lo relacionado con el incumplimiento del contrato.

Con relación a las operaciones activas de crédito. JOAQUIN GARRIGUEZ[2] señala que los contratos son “Negociantes de crédito”, que median entre los que necesitan dinero para sus negocios y los que están dispuestos a desprenderse  de su dinero para colocarlo ventajosamente. Son, por tanto, mediadores en el mercado de capitales, que dan a crédito el dinero que ellos recibieron también a crédito. Las operaciones de crédito son inherentes a toda actividad bancaria.

 

En suma, el Dr. ROLANDO CASTELLARES [3] precisa que ha quedado demostrado que la actividad bancaria tiene como columna vertebral la actividad crediticia o de intermediación en el mercado de crédito, captado los ahorros del público y colocándolos a los agentes necesitados del mercado; actividad ésta que va acompañada de otras que más bien constituyen su complemento, aun cuando en muchos casos la rentabilidad obtenida por estas últimas resultan superiores a las provenientes estrictamente de la diferencia de las tasas activas y pasivas de interés provenientes de las operaciones crediticias, para confirmar lo cual basta analizar el balance de cualquier empresa bancaria moderna. Y esto, debido a que las operaciones crediticias –a diferencia de los servicios financieros- conllevan riesgo de sufrir pérdidas al acreedor.

 

[1] CASTELLARES AGUILAR, Rolando, entrevista en el Banco de Crédito del Perú, el día 02-09-02

[2] GARRIGUEZ, Joaquín. Ob. Cit., p. 169.

[3] CASTELLARES AGUILAR, Rolando (1999) En separata de Derecho Bancario y Financiero, Asociación de Bancos del Perú, ASBANC. Lima, p. 55.