FACTORING: TERMINACIÓN DEL CONTRATO

La terminación del contrato de factoring se produce por las causales señalados en nuestro Código Civil sea por razones naturales o normales: como el vencimiento del plazo, la culminación del objeto contractual, fallecimiento de la persona natural, etc., así como las causas anormales, como son el incumplimiento de las obligaciones asumidas, la declaración de quiebra de cualquiera de las partes o la disolución de las mismas.

 

TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

 

El contrato de factoring termina normalmente por vencimiento del plazo establecido en el propio contrato, es decir, a los 12, 24, 36 o más meses, según lo hayan establecido las partes contratantes. Transcurrido este plazo, la empresa factora y la factorada quedan en libertad de prorrogar o de celebrar un nuevo contrato, bajo los mismos términos o estableciéndose nuevos.[1]

 

También concluye el contrato de factoring una vez alcanzado el objeto contractual, como por ejemplo, cuando ambas partes (factor y cliente) lleguen al objeto económico de satisfacer sus necesidades, el monto fijado en el contrato.

El fallecimiento de cualquiera de las partes extingue el contrato, pero el tercero (deudor cedido) tiene que cumplir una obligación ante el factor y si este deudor fallece, corresponsal, estados la obligación a sus herederos, aplicándose las normas de derechos de sucesiones (art. 660° y ss del CC).

 

TERMINACIÓN ANORMAL

 

La invalidez de un acto se produce por la falta o por el vicio de un elemento esencial, constitutivo  o intrínseco del negocio. La ausencia de un elemento esencial o el vicio intrínseco de él produce una carencia de efectos. El juicio sobre la inexistencia o insuficiencia de un elemento o de un requisito necesario para la producción de efectos jurídicos determina la invalidez del acto; de allí que, con atinada terminología, se hable de una carencia actual de efectos, a propósito de nulidad, y de una carencia virtual, a propósito de la anulabilidad del acto jurídico.[2]

 

Resolución del contrato por incumplimiento

 

Resolución explica MESSINEO[3] significa la extinción de un vínculo contractual válido como consecuencia de un evento sobreviniente, o de un hecho (objetivo) nuevo, o un comportamiento de la contraparte, posterior a la formación del contrato, que de un modo altere las relaciones entre las partes tal como se habían constituido originalmente o perturbe el normal desarrollo (ejecución) del contrato, de manera que éste no pueda continuar existiendo, porque se ha modificado, o en absoluto se ha roto, aquella composición de intereses cuya expresión constituye el contrato, y a la cual las partes han hecho referencia al celebrarlo.

 

En otras palabras, el incumplimiento del contrato de factoring, sea por la factora o la factorada, quiebra el sinalagma funcional, la base objetiva del contrato, y por ello el ordenamiento jurídico permite a la parte que ha cumplido con su prestación provocar el retorno a la situación ante contractum.[4]

 

Resolución expresa del contrato

 

La cláusula resolutoria expresa es la estipulación por medio de la cual una de las partes o ambas se reservan el derecho de resolver el contrato por incumplimiento de la otra parte contractual. Esta cláusula es insertada en el contrato con el fin de dotar, con anticipación, de un instrumento eficaz de tutela frente a uno o más incumplimientos específicos. En efectos, la cláusula se formula de modo tal que prevenga la resolución automática del contrato en caso que una o más obligaciones sean incumplidas o sean cumplidas de manera diferente a lo establecido.[5]

 

Este parecer ha sido recogido por el legislador peruano de 1984 al regular esta figura. Prescribe el artículo 1430 del Código Civil: <<Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra parte que quiere valerse de la cláusula resolutoria>>.[6]

 

Con la inclusión de una cláusula resolutoria expresa en el contrato de factoring, tanto la empresa factora como la factorada han querido otorgar una especial importancia a una determinada violación del compromiso contractual; esto explica el porqué se prescinde de cualquier evaluación y decisión del juez sobre la gravedad del incumplimiento expresamente previsto en el contrato.[7]

 

La resolución a que nos estamos refiriendo tiene que haber sido convenida en forma expresa y, con fines de seguridad jurídica, la prestación que se incumple debe haber sido establecida con la mayor precisión posible, así cualquier perjudicado (factor o cliente) pueda valerse de dicha cláusula.

 

Por último, este es uno de los medios contractuales más eficaces para lograr que se ejecuten las obligaciones, pues funciona de modo automático y no es necesario que el perjudicado por el incumplimiento recurra al poder judicial por ejemplo el incumplimiento de algunas de los causales previstas en el contenido contractual.

 

 

 

[1] LEYVA SAAVEDRA. Ob. Cit., p. 230.

[2] LEYVA SAAVEDRA. Ob. Cit., p. 231.

[3] MESSINEO, Francesa. Ob. Cit., T. IV. p. 552.

[4] LEYVA SAAVEDRA, Ob. Cit., 234.

[5] LEYVA SAAVEDRA. Ob. Cit., 238.

[6] LEYVA SAAVEDRA. Ob. Cit., 238 – 239.

[7] LEYVA SAAVEDRA. Ob. Cit., p. 239.