PRINCIPIOS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÀNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
La ley Nº 26702 establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, así como aquéllas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas.
Salvo mención expresa en contrario, la presente ley no alcanza al Banco Central.

PRINCIPIO DE SUPLETORIEDAD DE OTRAS NORMAS.
Las disposiciones del derecho mercantil y del derecho común, así como los usos y prácticas comerciales, son de aplicación supletoria a las empresas.

PRINCIPIO DE IGUALDAD.
La inversión extranjera en las empresas tiene igual tratamiento que el capital nacional con sujeción, en su caso, a los convenios internacionales sobre la materia.
De ser pertinente, la Superintendencia toma en cuenta criterios inspirados en el principio de reciprocidad, cuando se vea afectado el interés público, según lo dispuesto por el Título III del Régimen Económico de la Constitución Política.

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
Las disposiciones de carácter general que, en ejercicio de sus atribuciones, dicten el Banco Central o la Superintendencia, no pueden incorporar tratamientos de excepción, que discriminen entre:
1. Empresas de igual naturaleza.
2. Empresas de distinta naturaleza, en lo referente a una misma operación.
3. Empresas establecidas en el país respecto de sus similares en el exterior.
4. Personas naturales y jurídicas extranjeras residentes frente a las nacionales, en lo referente a la recepción de créditos.

PRINCIPIO DE NO PARTICIPACIÓN ESTATAL
El Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación, en el Banco Agropecuario y en el Fondo MIVIVIENDA S.A.”

PRINCIPIO DE DIVERSIFICACIÓN DEL RIESGO
Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros gozan de libertad para asignar los recursos de sus carteras, con las limitaciones consignadas en la Ley, debiendo observar en todo momento el criterio de la diversificación del riesgo, razón por la cual la Superintendencia no autoriza la constitución de empresas diseñadas para apoyar a un solo sector de la actividad económica, salvo el Banco Agropecuario.”

PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TASAS DE INTERÉS.
Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica. La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243 del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera.
Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones.
Las tasas de interés, comisiones, y demás tarifas que cobren las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, así como las condiciones de las pólizas de seguros, deberán ser puestas en conocimiento del público, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia.

CONCEPTO.-
La actividad bancaria consiste en el recojo de dinero y la actividad financiera en la colocación de dinero. Jurídicamente la actividad bancaria y la actividad financiera consisten en el depósito y el préstamo de dinero respectivamente.