Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto. Los días de descanso prenatal y postnatal se consideran como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades.”

(*) Primer párrafo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30792, publicada el 15 de junio de 2018.
“El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.”

(*) Segundo párrafo incorporado por el artículo único de la Ley Nº 27606, publicada el 23 de diciembre de 2001, y modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29992, publicada el 7 de febrero de 2013.

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