TEORÍAS: PROPIEDAD AGRARIA

Teoría económica:

Que la existencia de una Propiedad Rural (agrícola) destinada a la producción de bienes aptos para la subsistencia y consumo humano, surge de una necesidad biológica superior a la fuerza del hombre, la cual no es presentada por una teoría económica de la Propiedad Agraria: “Es preciso tener en cuenta que la producción de productos agropecuarios permite satisfacer necesidades apremiantes para el hombre, función productiva (de la tierra) que surge de modo espontáneo y natural, pero que a la vez crea una fuente de riqueza que el hombre, en su lucha constante por la vida, la hace suya, para evitar encontrarse en situaciones de dependencia para poder subsistir”.

 

Teoría Social:

Como complemento de la doctrina económica, surge una teoría social; que establece que a esta necesidad básica y apremiante hay que darle un orden social, y que esta composición surge como consecuencia natural de la evolución. Se fundamenta esta apreciación, en la directa relación existente entre clase social y volumen de propiedades (predominantemente inmuebles rústicos).

 

Teoría de la propiedad:

Esta doctrina esta limitada al contenido del Derecho Agrario; el estudio de las normas que regulan el sistema de propiedad y tenencia de la tierra y demás Derechos Reales sobre ésta. Fue la predominante “antes que echara raíces la teoría de la empresa, después de lo cual su tono cambió planteando la Propiedad Rústica, como fuente preeminente de facultades y de poder político por la clase dominante. Encuentra la propiedad, un Instituto rehabilitado por el condicionamiento de la función social y corregido por el efecto de la acción compulsiva de la reforma predial – agraria.

 

Teoría de la empresa:

La propiedad en la definición del Derecho Agrario es inactual, pues la relación entre empresa se ha invertido, pues se piensa que la Propiedad Agraria debe servir a la empresa y no viceversa, consecuentemente comienza a dejarse de lado el ordenamiento jurídico y la tutela de la Propiedad Agraria. Además objeto de La Propiedad Agraria debería ser la Empresa Agraria, que constituye el modo de realización de las actividades agrarias dentro de una economía actual.