Propiedad Privada Individual:
Calidad que otorga la ley en una persona natural o jurídica perfectamente identificables.
Propiedad Agraria Comunal:
Los derechos y obligaciones son comunes, el uso de la propiedad en cuestión se comparte con otros, la Propiedad Agraria es de propiedad a las Comunidades Nativas y Campesinas o de cooperativas. Su aprovechamiento es regulado mediante acuerdos mutuos de los usuarios de la propiedad.
Propiedad Agraria Cooperativa:
La propiedad pertenece a los socios donde adquieren Derechos y obligaciones frente a los entes estatales.
Propiedad Agraria Pública:
Propiedades de bosques y tierras que el Estado lo garantiza como estatal, o de reserva nacional[1].
[1] W. Pearce David y Kerry Tuner R. “Los derechos humanos y su Protección”. Pág. 104