Propiedad Privada Individual:

Calidad que otorga la ley en una persona natural o jurídica perfectamente identificables.

 

Propiedad Agraria Comunal:

Los derechos y obligaciones son comunes, el uso de la propiedad en cuestión se comparte con otros, la Propiedad Agraria es de propiedad a las Comunidades Nativas y Campesinas o de cooperativas. Su aprovechamiento es regulado mediante acuerdos mutuos de los usuarios de la propiedad.

 

Propiedad Agraria Cooperativa:

La propiedad pertenece a los socios donde adquieren Derechos y obligaciones frente a los entes estatales.

 

Propiedad Agraria Pública:

Propiedades de bosques y tierras que el Estado lo garantiza como estatal, o de reserva nacional[1].

 

[1] W. Pearce David y Kerry Tuner R. “Los derechos humanos y su Protección”. Pág. 104

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