Según (Effio Pereda, 2019), estas cuentas pertenecen al grupo de incobrables, por lo que se procede a retirarlas de la contabilidad, además de que se elimina las cuentas que acumulan al derecho de cobro, a ello se le suma la eliminación de la valuación que acumulan la estimación de incobrabilidad.
- Según la (NIC 39 – Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, s. f.) Deterioro del valor e incobrabilidad de activos financieros: Párrafo 58 y 59:
(58) La entidad se centra en realizar una evaluación correspondiente a un periodo con el propósito de dar a conocer la existencia de algún activo financiero o un grupo de estos que se esté deteriorando. Si se llega a conocer este deterioro a la entidad le corresponde determinar el importe de cualquier pérdida por deterioro del valor.
(59) El activo financiero o el grupo que estos se encuentran en la etapa de deterioro o en la pérdida por deterioro del valor, solo si, se tiene un correcto conocimiento de que el deterioro ha provenido por un evento o un conjunto de eventos los que debieron ocurrir en un momento dado, es decir después del reconocimiento inicial del activo ( se conoce como “evento que provoca la pérdida”), por lo que los eventos ya sean muchos o pocos impactan en los flujos de efectivo del futuro que son estimados a partir del activo financiero, se presenta algunos eventos:
- Existe una dificultad financiera que es significativa por parte del obligado o del emisor.
- Incumplimiento de las cláusulas contractuales, tales como impagos o moras en el pago de los intereses o el principal.
- Según el (Análisis Tributario – Ley del Impuesto a la Renta, 2019, pág. 27; 29), Capítulo VI, Art. 37°: Con el propósito de establecer la renta neta de tercera categoría, se ha mencionado que se aplicará la deducción de la renta bruta de los gastos que sirven para producirla y mantener su fuente, además en la Ley no se precisa expresamente la prohibición de la deducción
Se dan castigos incobrables y se centra en las provisiones equitativas por el mismo concepto, ello considerando que se determinen las cuentas a las que pertenece.
- Según el (Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, 2019, pág. 64) ; Capítulo VI, Art. 21°, inciso(f):
(f) Para una correcta aplicación de la provisión de deudas incobrables se hace mención al inciso i) del Artículo 37º de la Ley presentada, es así que se asume necesariamente estas reglas.
- con relación al carácter de la deuda incobrable o no se deberá proceder a hacer una verificación en el momento en que se dé la provisión contable.
- Para llevar a cabo de forma correcta la provisión por deudas incobrables se debe de cumplir:
- La deuda se encuentre en estado “vencido” y a ello se le suma la existencia de una cierta dificultad financiera que hace que no se pueda asumir con el compromiso dándose a conocer la existencia de un riesgo de incobrabilidad, ello se puede conocer por medio de un análisis periódico de los créditos o ya sea por otros medios, así como el conocer la morosidad del deudor en base a una documentación donde se vea que las gestiones de cobro no fueron eficientes, o se demuestre el inicio de los procedimientos judiciales con relación a la cobranza, o que desde la fecha de vencimiento se haya cumplido un total de 12 meses sin realizar la obligación correspondiente, y
- que en cada cierre de ejercicio la provisión aparezca de forma discriminada en el Libro de Inventarios y Balances.
De acuerdo a la definición de (Herz, 2018), se ha podido obtener la siguiente dimensión:
1.1.1.1 Incobrabilidad:
Estas inician cuando ya se conoce que el cobro de las cuentas a cobrar no tendrá éxito. Para llevar a cabo la provisión de cobranza dudosa, se debe de recurrir a hacer un análisis de las probabilidades de cobranza correspondientes a las cuentas por cobrar, además formar una política que represente la mencionada probabilidad. (Herz, 2018)
Según la NIC 39; Deterioro del valor e incobrabilidad de activos financieros: Párrafo 59, se obtuvo la siguiente dimensión:
1.1.1.2 Pérdida:
Ello nace a partir de los clientes o ya sea deudores de los que se tiene claro que no cumplirán con su obligación, es decir no harán el pago. En principio, se establece que se deben dotar cuando:
- El tiempo, que comprende un plazo de un año en el cual no se ha dado el pago.
- Se presente alguna reclamacion judicial o este sea un objeto de un litigio judicial.
- La persona denominada como deudor se encuentre en quiebra , en consurso de acreedores o ya sea en un procedimiento de quita o espera.(Manual de contabilidad para juristas, 2007, pág. 699)
Según la Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; Capítulo VI, Art. 21°, inciso (f), se obtuvo la siguiente dimensión:
1.1.1.3 Dificultades financieras:
Solo se debe de reconocer una provisión cuando se cumpla lo siguiente:
(a) A raíz de un suceso del pasado la entidad asume una obligación a la actualidad, ya sea que esta obligación sea legal o implícita,
(b) Es así que la entidad ve la forma de cancelar dicha obligación llegando a desprenderse de algún recurso que incorpore beneficios económicos para cumplir con la cancelación,
(c) se puede llegar a hacer una estimación fiable correspondiente al importe de la obligación.
Lo expuesto necesariamente se debe de cumplir caso contrario se procede a no reconocer una provisión. (NIC 37 – Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, 2020)
Formas
La provisión de cuentas de cobranzas dudosas (Provisión y castigo de las cuentas incobrables, s. f.) :
Método y porcentaje: Para un correcto cálculo de la provisión de cobranza dudosa se considera fundamental el tiempo, es decir la antigüedad del vencimiento de las cuentas por cobrar, es así que se aplica un porcentaje escalonado que va en aumento según el número de días vencidos de los derechos de cobro.
Tabla 1: Método y porcentaje
Escala | % |
Por vencer | A |
Vencimiento a 30 días | B |
Vencimiento a 60 días | C |
Vencimiento a 90 días | D |
Vencimiento más de 90 días | E |
Adaptación propia del libro: “Instructivo 3 – Provisión y castigo de las deudas incobrables” (Provisión y castigo de las cuentas incobrables, s. f.)
Evaluación
En base a la información que brinda el (Instituto Pacífico, pág. 1), entre los repartos, el presente en la actualidad es uno de los temas más sonados ello considerando los reparos confirmados por el Tribunal Fiscal que a su vez son cuestionados en la sede judicial por medio del proceso contencioso administrativo, este a su vez actúa como base de enormes deudas tributarias que las personas (contribuyentes) en su momento incumplieron con lo establecidos en la Ley y el Reglamento del Impuesto a la Renta como un requisito para el reconocimiento tributario de este tipo de gastos.
Se conoce que la base contable y la norma tributaria, son fundamentales para identificar la provisión y el castigo tributario sobre deudas incobrables, ello se puede evidenciar de forma detallada en la NIC 10 – Que se refiere a los hechos que se dan después del periodo sobre el que se informa, a ello se le suma el cumplir necesariamente los estipulado en los incisos f) y g) correspondiente al artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 122-94-EF (en adelante RLIR).