Según (MUNICIPIOALDIA, 2009), señalo que La Municipalidad administra tributos a su cargo dentro de su jurisdicción. Para ello toma en cuenta las siguientes funciones: a) La recaudación: Abarca desde la recepción de información por parte del contribuyente, hasta las fechas de vencimiento por tipo de tributo. Es importante que las Municipalidades provean de formularios para el pago de cada tipo de tributo, así como para las declaraciones juradas.
- b) La fiscalización tributaria: Es aquella función mediante la cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias que hayan tenido los contribuyentes, realizando un conjunto de acciones y tareas para obligarlos a cumplir con sus deudas. Esta debe ser permanente y sistemática. La función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias.
- c) La Cobranza Coactiva: Es un procedimiento que faculta a la Municipalidad a exigir al deudor tributario la deuda no pagada, debidamente actualizada. El procedimiento de cobranza coactiva se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, la cual contendrá una orden (mandato) de cumplimiento obligatorio; de no cumplirse esta orden, se advierte el inicio de la ejecución forzosa a través de la aplicación de medidas cautelares, como el embargo. Para el cumplimiento de estas funciones, las Municipalidades cuentan con:
Las funciones de apoyo: Es el soporte informativo del proceso tributario y cumplen su cometido al organizar los datos y proporcionar información oportuna para facilitar una rápida acción de la municipalidad, para ello es necesario contar con un registro de Contribuyentes e información que muestre los avances de la administración tributaria.
Las funciones de asesoramiento: Buscan mejorar la eficacia de la administración tributaria, comprende aspectos legales, de planeamiento y metodológicos.
Administración tributaria municipal
Es el órgano que tiene a su cargo la aplicación de tributos municipales vigentes en un momento determinado (Estructura tributaria), teniendo en consideración para tal fin las reglas que establece el texto único ordenado del Código Tributario (relación jurídico tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, y la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo N°776.
Sistema de funciones
- a) Sistema de funciones operativas o ejecutoras b) Sistema de funciones de apoyo c) Sistema de funciones de Asesoramiento o Normativas d) Sistema de Funciones de Dirección y coordinación
- A) Sistema de funciones operativas ejecutoras. Este sistema se constituye en la columna vertebral del conjunto de funciones que desarrolla la Administración Tributaria, y en la respuesta mediata o inmediata que se observe en el comportamiento del contribuyente frente a la actitud mostrada por las funciones operativas de la Administración Tributaria. Dicho, en otros términos, las funciones operativas son la imagen que el interior muestra la administración tributaria en su conjunto. (Limaya, 2011)
Se identifican dentro de las funciones operativas: a.1. La función de recaudación a.2. La función de fiscalización Tributaria a.3. La función de cobranza coactiva.
a.1. La función de Recaudación y Percepción de Información Tributaria. Esta función se cumple con la sola recepción del pago de las obligaciones tributarias y la recepción de las declaraciones juradas de índole tributaria que presenten los contribuyentes. Al cumplirse con esta función la administración aún no está en condiciones de determinar con exactitud si la información proporcionada por los contribuyentes es la verdadera y menos aún de exigir al contribuyente el pago de su obligación tributaria en su real cuantía. En tal sentido, la limitación con que se cumple esta función (sin posibilidad alguna de control) la identifica como función “pasiva” dentro de las funciones operativas de la Administración Tributaria. La posibilidad de mejorar la gestión de esta función es brindando facilidad y rapidez en la atención a los contribuyentes, para que éstos puedan cumplir con el pago de sus tributos y la presentación de sus declaraciones juradas. En el cumplimiento de esta función, creemos que una de las alternativas que ha posibilitado mejorarse es la delegación de funciones en el sistema bancario, teniendo en consideración que lo importante es que el contribuyente cumpla con su obligación, puesto que la misma debe estar sujeta a fiscalización.
a.2. La Función de Fiscalización Tributaria. La función fiscalizadora tributaria es aquella mediante la cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias que tengan los contribuyentes, realizando un conjunto de acciones y tareas para obligarlos a cumplir con dichas obligaciones. Por tal razón y a diferencia de la función de recaudación, la función de fiscalización tributaria es esencialmente activa. Existe un error conceptual en algunas Administraciones Tributarias con respecto a las acciones que se realizan para cumplir con dicha función. Si por un lado es cierto que la meta es que todos los contribuyentes cumplan cabal, oportuna y espontáneamente, por otro lado, también es cierto que el control tributario ejercido por la administración es material y humanamente imposible que se haga sobre todos los contribuyentes. Por esta razón la Administración Tributaria debe ejercer su función fiscalizadora en forma selectiva, es decir tomar un grupo de contribuyentes, actividad económica desarrollada, ubicación geográfica, etc. La función de fiscalización debe ser permanente y sistemática. Debe ser permanente, porque de ella dependería la difusión del riesgo real para los contribuyentes; y debe ser sistemática, porque con el diseño y ejecución de un adecuado plan de fiscalización selectiva se podrá, aunque lenta pero progresivamente, alcanzar a fiscalizar a un mayor número de contribuyentes del universo existente. En la actualidad esa posibilidad es mucho mayor con el apoyo del procesamiento automático de datos que permite agilizar el cruce de información.
Base legal
La Constitución Política del Estado; los artículos 74 y 196, sobre bienes y rentas municipales.
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias.
Ley N° 27972; Ley Orgánica de Municipalidades.
Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
Ley Marco de la Modernización y Gestión del Estado
Ley de Bases de la Descentralización
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Orgánica de la Promoción a la Inversión Privada.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley del Silencio Administrativo
Ley de Tributación Municipal
Ley de Elecciones Regionales y Municipales
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal
Ley Marco de la Administración Financiera
Ley de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.
Ley de Incentivos para la conformación e integración de regiones.
Ley que crea el índice de las Barreras Burocráticas