Es lamentable que, en el Perú, así como en la mayoría de los otros países de Latinoamérica, es alarmante el aumento progresivo de los conocidos actos de violencia contra la mujer, los cuales incluso en muchos casos llegan a la muerte. Ante esta terrible realidad el estado toma ciertas medidas para prevenir y asegurar la vida de las mujeres que está en peligro de ser víctimas.
Normas que protegen a la familia
La familia como una de las más importantes instituciones que tiene el Estado, ha existido y seguirá existiendo a lo largo del tiempo. Es por ello que existen normas legales que regulan y protegen a esta. Es por ello que señalaremos las normas que protegen a la familia.
• Constitución Política del Perú (1993) en su artículo 4 nos menciona que: “También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. Es decir, una de las principales funciones que tiene el Estado es el de promover y proteger a la familia y los integrantes que la conforman.
• Código Civil (1984) en su Libro III “Derecho de familia”, donde mencionan, entre otros, el matrimonio, relaciones personales entre cónyuges, filiación, patrimonio familiar, entre otros.
• Código Penal (2006) donde comprenden en su Título III “Delitos contra la familia”, entre ellos tenemos a el delito de omisión a la asistencia familiar, delitos contra el estado civil, delitos contra la patria potestad.
• Ley 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, que busca fortalecer las familias erradicando actos de violencia en su interior.
• Ley 30403 Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes, desde la niñez hasta el transcurso a la adolescencia. La cual abarca el hogar, escuela, comunidad y otros análogos.
Violencia familiar
• Según Gonzáles (2012) menciona que la violencia familiar es uno de los principales problemas que aqueja a nuestra sociedad actual, la cual ha venido enraizada por las normas y valores sociales que antiguamente eran aceptados por la sociedad en general.
• Es decir, la violencia familiar ha estado enquistado en la sociedad de hace algunas décadas, sin embargo, actualmente la familia se encuentra protegida por las diversas normas legales, entre la más importante se encuentra la propia Constitución Política del Perú, la cual protege el seno familiar, ya que de este saldrán los futuros ciudadanos de nuestro país. Es por ello que el Estado se ha visto en la obligación de proteger a la familia a través de las diversas normas que se han ido legislando, como lo es La Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar adoptada por primera vez en 1993, reformada posteriormente en 1997 y tuvo su última modificación en el año 2000 Ley N° 27306.
• A su vez, también se legislo el 23 de noviembre de 2015 la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, donde se implementan diversos artículos complementando así la Ley N°27306.
Violencia
En este aspecto Reyes (2017), menciona que la violencia es el uso premeditado de la fuerza o poder que puede ser empleado hacia la amenaza o de manera efectiva contra otra persona, grupo o comunidad el cual cause o posibilite el causar un menoscabo físico, psicológico afectado así la integridad de los demás.
En este aspecto, podemos decir que la violencia familiar es un tipo de violencia física, psicológica o sexual que ocurre dentro del seno familiar el cual puede ser cometido por cualquier miembro de la familiar hacia los demás usando la fuerza, amenazas, entre otros.
Es por ello que la Ley N°27306 de Protección frente a la Violencia Familiar, en su Artículo 2, mencionó que se entiende por violencia doméstica cualquier tipo de conducta o negligencia que tenga un impacto físico o psicológico en algún miembro de la familia, incluido nuestro cónyuge, ex cónyuge, pareja, expareja, etc. Por el contrario, el artículo 6 de la Ley N ° 30364 menciona que la violencia intrafamiliar se refiere a la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico ocasionado a otro miembro del familiar; es decir, un agresor que se aprovecha de las relaciones de responsabilidad, confianza o poder.
Tipos de violencia
Violencia física
En otras palabras, la violencia física es cualquier acción u omisión la cual genere algún tipo de menoscabo a la integridad física de un integrante de la familia (golpes, arañones, fracturas, entre otros) por parte de otro miembro de su familia. Este tipo de agresiones pueden ejercer desde cualquier parte del cuerpo, hasta el uso de armas u otros objetos (Reyes, 2017)
Violencia psicológica
En este tipo de violencia no es necesario que el agresor ejerza algún tipo de fuerza física hacia la otra persona, ya que basta que este manifieste insultos o cualquier tipo de descalifativos hacia el agredido con el objetivo de herirlo y hacerlo sentir mal (Reyes, 2017).
Violencia sexual
Es decir, este tipo de violencia engloba a cualquier acto ejercida por algún miembro de la familia hacia otro, la cual tenga connotación sexual; está más que claro que al realizar este tipo de actos se usa la fuerza, intimidación, chantaje o cualquier otro medio para obligar a la otra persona a que anule o limite su capacidad para decidir si aceptar o no dicho acto. Cabe agregar que este tipo de hechos atentan contra la dignidad de las personas (Tapia, 2015).
Feminicidio
A raíz de los diversos fenómenos sociales los cuales aqueja la sociedad moderna, no solo a nivel nacional sino a nivel mundial, los diversos países se han visto forzados a establecer diversas medidas y mecanismos legales oportunos los cuales permitan la defensa del derecho de las mujeres hacia una vida sin violencia. Es por ello que en el año 2013 mediante la Ley 38068 se incorporó un delito autónomo a nuestro Código Penal en el artículo 108-B “Feminicidio” la cual sanciona hasta con cadena perpetua a las personas que cometen este acto ilícito.
De este modo se busca proteger la vida humana de la mujer, al implicar la muerte de una mujer a manos de un hombre por el simple hecho de pertenecer al sexo femenino, a su vez también se busca proteger la integridad, libertad y dignidad de las mujeres.
Definición
Según Guzmán (2019) menciona que el feminicidio se puede definir como la muerte violenta que se comete contra las mujeres por el solo hecho de ser tal, lo cual determina un claro delito por índole de discriminación en razón al sexo del sujeto pasivo. Entonces, podemos decir que este tipo de delito es un acto de violencia unilateral donde se le priva de manera arbitraria la vida de una mujer por el simple hecho de serlo, es decir, razones de género.
Es por ello que Carnero (2017) nos dice que, en la mayoría de casos, antes que suceda el delito de feminicidio ya ha existido anteriormente una violencia constante y sistemática ejercida hacia la mujer, por lo cual se considera el último “escalón” dicho delito. Además, tenemos que tener en cuenta que se puede cometer este tipo de actos en el ámbito público o privado, es decir, el sujeto activo puede ser un conocido, amigo, pareja los cuales han tenido un vínculo afectivo, amical o social o simplemente un completo desconocido el cual comete el acto ilícito en condiciones de discriminación hacia las mujeres sin importar la edad o la condición socioeconómica de la víctima.
Debemos entender que el asesinato de una mujer es o se define como el asesinato de una mujer por ser mujer, por eso siempre lo llevan a cabo hombres. En la actualidad, este tipo de asesinatos se convertirá en una de las principales causas de muerte de las mujeres, la población femenina.
Este crimen, el asesinato de mujeres, es siempre el resultado del desprecio u odio hacia las mujeres, el placer sexual y / o la posesividad en conductas o actitudes dominantes hacia las mujeres, lo que sugiere que el asesino ve a las mujeres como mujeres. Si es propiedad de un hombre. En resumen, nos enfrentamos a delitos de odio basados en el sexo.
Tipos de feminicidio
Existen diversos tipos de feminicidios los cuales se pueden identificar de la siguiente manera:
• Feminicidio íntimo:
Refiere Guzmán (2019) que este tipo de feminicidio se hace presente cuando la víctima tiene o ha tenido una relación de pareja con su agresor, pero esto no solo se limita a las relaciones matrimoniales, sino también a los novios, enamorados, convivientes. Es decir, esto se puede dar cuando existe o haya existido cualquier tipo de relación sentimental entre el sujeto activo y el pasivo. Además, también se incluye los asesinatos perpetrados por cualquier miembro de la familia, pudiendo ser padre, tío, primo, entre otros.
• Feminicidio no íntimo:
Para Guzmán (2019) este tipo de feminicidios se da cuando el agresor no tiene o haya tenido ningún tipo de relación tanto de pareja como familiar con la víctima, pudiéndose dar en los casos donde el feminicida haya sido amigo o vecinos de la víctima, o también por un cliente cuando nos referimos a trabajadoras sexuales.
• Feminicidio por conexión
De esta manera Guzmán (2019) menciona que este tipo de feminicidio se comete cuando el feminicida ha decidido matar a una mujer, pero muere otra, es decir, cuando la mujer a muerte en la “línea de fuego” del feminicida que pretendía matar a otra mujer. Entonces, podemos decir que el sujeto activo en un principio no tenía la intención de matar o herir a la mujer que fue víctima de tal acto.
Tipificación:
El feminicidio se encuentra tipificado en el Código Penal en el artículo 108-B, desde la teoría del delito, se puede mencionar que:
a. Tipicidad
Para Tello (2014) nos hace mención que la tipicidad o tipificación es la descripción establecida en la norma legal la cual describe la conducta que se encuentra prohibida, y en caso que se incurran en ellas se establecerán las respectivas sanciones ya antes descritas en la propia norma.
En este caso, el artículo 108 de la Ley Penal de mi país prevé el delito de homicidio de mujeres, que menciona: “Quien mate a una mujer por su condición será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 20 años. de las siguientes En este caso […] “, es decir, para cometer el delito de homicidio de mujeres se debe cumplir con el presupuesto estipulado en este artículo, es decir, matar a una mujer en este caso.
Sin embargo, solamente se considerará como tal cuando concurran ciertos contextos establecidos expresamente en el artículo mencionado con anterioridad, tales como: violencia familiar, coacción, hostigamiento o acaso sexual, abuso de poder, entre otros.
• Tipicidad subjetiva
La estructura subjetiva de tipo penal se asume de dos formas: dolosa y culposa. En el primer caso Tello (2014) nos menciona que el dolo es el conocimiento y el querer realizar la conducta tipificado por la norma hecha por el sujeto activo. Además, tomando en cuenta lo anteriormente dicho se deduce que el dolo está constituido por dos elementos: uno intelectual y otro volitivo. En relación con el primero nos menciona que el sujeto activo debe de saber lo que hace y los elementos que caracterizan la conducta típica; y con respecto al segundo, es necesario llevar a cabo la relación de esa conducta a la realidad. En el segundo caso Tello (2014) nos expresa que la culpa es la falta de cuidado o negligencia por parte del sujeto activo, lo cual debe de abarcar la producción del resultado típico para poder imputarse como tal.
En el caso del delito de feminicidio se necesita que el sujeto activo tenga el conocimiento más la voluntad de querer cometer dicho delito, es decir, la conducta cometida debe ser dolosa.
• Tipicidad objetiva
Dentro de la tipicidad objetiva hay tres puntos que requieren el análisis: los sujetos, la conducta y el bien jurídico protegido
• Sujetos:
Activo: Es aquella persona la cual va a realizar la conducta tipificado en la normativa penal.
Pasivo: Es aquella persona sobre la cual va a recaer el daño de la acción delictiva, es decir, el bien jurídico protegido de la persona será puesto en peligro o lesionado por la conducta realizada por el sujeto activo.
• Conducta
Según Ure (2010) menciona que la conducta es toda acción humana voluntaria, consistente en un hacer o no hacer. A raíz de ello entonces podemos manifestar que la conducta es todo compartimiento que es exteriorizado al exterior de forma positiva (acción) o negativa (omisión), además de ser humano también debe de ser voluntaria.
En el caso del feminicidio la conducta que se encuentra tipificada en el artículo 108 del Código Penal es la siguiente: “El que mata a una mujer”, la conducta descrita en este acto delictivo es el “matar a una mujer” lo cual debe de ser exteriorizado por el sujeto pasivo hacia el sujeto pasivo.
• Bien jurídico protegido:
El homicidio de mujeres se ubica en el capítulo de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud de la Ley Penal, por lo que podemos decir que en este tipo de delitos se protegen los derechos legales en la vida humana independiente. De igual forma, Carnero (2017) mencionó: “Podemos estar seguros de que los bienes legales protegidos por el asesinato de mujeres son vidas humanas independientes, especialmente vidas de mujeres”.
b) Antijuricidad:
Luego de verificar que hayan concurrido los elementos subjetivos y objetivos para la configuración del delito de feminicidio, de manera consiguiente se tiene que determinar si dicha conducta es contraria al ordenamiento jurídico o en todo caso si concurre las causales de justificación, las cuales tendrían el efecto de exonerar de responsabilidad penal al sujeto que cometió dicho acto. De esta manera Alban y Romero (2018) mencionan que “Corresponde ahora hacer la evaluación de la acción típica dentro del todo el ordenamiento jurídico.” Es decir, comprobar si la conducta cometida por el sujeto es contrataría a las normas penales.
c) Culpable:
Por último, luego de comprobar que la conducta este tipificada en la norma y con por consiguiente sea antijurídico, y no concurra ninguna causal o circunstancia de justificación previstas en el artículo 20° del Código Penal; se deberá de atribuir la responsabilidad a la persona que cometido el hecho ilícito. Es por ello que es fundamental que concurran los siguientes elementos de la culpabilidad:
• La imputabilidad (Capacidad de culpabilidad): en este aspecto Carnero (2017) hace mención que para determinar la imputabilidad del sujeto se tiene que tomar en cuenta diversos factores, tales como la edad biológica, la salud psíquico-mental, ya que al tener minoría de edad y un estado físico y mental afectados gravemente son causales de inimputabilidad criminal.
• Conocimiento de la antijuricidad: se tiene que comprobar si el sujeto tenia conocimiento que su actuar era antijuridico, es decir, contrario al ordenamiento jurídico.
• Exigibilidad del comportamiento: por último, precisar si dicho comportamiento le era exigible al sujeto actuar conforme Derecho y con ello evitar causar la muerte del sujeto pasivo; existen determinas circunstancias excepcionales las cuales se eleva la obligatoriedad del sujeto de actuar conforme al Derecho y con ello el llegar a no poder reprocharle al sujeto que cometió el delito.
Postura doctrinaria
Según Diana Russell, la definición de feminicidio seria que es todas las formas de asesinato sexista, por lo que nos quieres decir que los feminicidios, son los asesinatos hechos por los varones por un sentir de que son libre o tienen derecho de hacerlo libremente o por algún sentido de superioridad sobre las mujeres, deseos sádicos hacia ella o incluso hasta por placer, algunos casos creyendo o teniendo la suposición de que la mujer es un objeto cualquiera. Se puede decir que la definición cambia según la trasformación del fenómeno, la defensora de los derechos de las mujeres, con el debate de amplios grupos de activistas y académicas.
Según Marcela Lagarde quien es una investigadora mexicana acuñó el término feminicidio, como el acto de matar a una mujer por la acción o mejor dicho el hecho de su pertenencia al sexo femenino, dándole a ese concepto un significado político, teniendo la intención de denunciar la falta de respuesta del Estado con respecto a estos lamentables casos y sus obligaciones internacionales de garantía que son incumplidas. Es por esto que Marcela considera que este delito es un crimen de Estado. El concepto en si está compuesto por un conjunto de hechos en los cuales se ven desapariciones de niñas y mujeres en casos así se reciben que la respuesta de las autoridades sea una simple omisión o la inactividad para prevenir y erradicar estos delitos que no tienen cuando acabar.
Tentativas del delito de Feminicidio
Es cuando el sujeto realiza actos con la intención de quitarle la vida a una mujer, pero no llega a cumplirlo, ya que la víctima sobrevive a sus intenciones. Por lo que de igual manera en un contexto de violencia basada en género.
En pocas palabras se puede decir que la tentativa de feminicidio es cuando alguna ex pareja, pareja o incluso un extraño, realiza ciertos tipos de actos encaminados o con intención a quitarle la vida a una mujer, pero no logra su objetivo.
Aumento en el Índice de feminicidios durante el 2020
Durante los primeros meses de la cuarentena, es decir durante la pandemia por el covid-19, se registraron 1409 feminicidio en 19 países de América Latina, en Brasil, México, Argentina, Colombia y Honduras, durante los meses de marzo a junio de 2020, estos países son los que contaron más muertes violentas de mujeres por el simple hecho de serlas. En cuanto a la dinámica de este delito durante esos 4 meses variaron según el país, pero sin duda en la mayoría se registró un incremento en los meses de mayo o en junio.
Para esta investigación se analizaron patrones de varios casos sobre la violencia contra las mujeres por razones de género, los cuales se han repetido durante el covid-19, es decir durante la cuarentena, en 19 países como Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Colombia, El Salvador, Cuba, México, Honduras, Guatemala, Paraguay, Nicaragua, Puerto Rico, Venezuela, Uruguay, Republica Dominicana y Perú.
Son en estos 19 países que, de marzo a junio en el 2020, se registraron 1409 feminicidios, lo que quiere decir que, durante esos 4 meses, al día 11 mujeres fueron asesinadas por el hecho de ser mujer.
Durante los meses que se mencionan durante la pandemia, en Brasil fue el país que más feminicidios registró: durante marzo y junio fueron 429 mujeres asesinadas.
El segundo país con más casos fue México con 324 feminicidios, luego Colombia con 154, continuando con Argentina donde se registraron 97 feminicidios y luego Honduras, con 86 mujeres fueron asesinadas por el hecho de serlo.
Realizaron un estudio que la abogada guatemalteca Quetzali Cerezo, que la mayoría de los casos de violencia contra la mujer, por supuesto incluyendo el feminicidio, son realizados o mejor dicho cometidos por hombre que han sido esposos, parejas o convivientes.
Estos aumentos en cuanto a la cantidad de casos de este delito se pueden relacionar con la pandemia, ya que las mujeres se encuentran encerradas con sus parejas violentas, sin poder salir, sin poder proteger su vida y su integridad, las mujeres por historia han vivido en confinamiento, la diferencia es que en el 2020 por la cuarentena, tienen que hacerlo con los hombres, quien ahora no tienen permitido salir o movilizarse, se vuelven más violentos y descargan esas violencia sobre las mujeres terminando como víctimas.
En Colombia: La violencia intrafamiliar como se le conoce en este país a este tipo de delito, es un fenómeno social el cual ha aquejado este país por décadas causando así un gran perjuicio a esta institución la cual es protegida por el Estado. Es por ello que mediante la Ley 599 publicada el 24 de julio del 2000 se implementó el delito de “Violencia intrafamiliar” tipificado en su artículo 229 del Código Penal Colombiano, el cual nos menciona que: “El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá […]con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.”
Del mismo modo, mediante la ley 1761 publicada en el año 2015 o también conocida como Ley Rosa Elvira Cely, el cual tipifico el delito de feminicidio como delito autónomo e incrementó las respectivas penas. Este se encuentra tipificado en el artículo 104-A del Código Penal Colombiano el cual nos menciona lo siguiente: “Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión […]”.
En Argentina: Mediante la Ley N° 24.417 promulgada el 28 de diciembre de 1994 por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina emitieron la siguiente ley de “Protección contra la violencia familiar” el cual nos menciona que la violencia familiar se comete cuando una persona sufre lesiones o cualquier tipo de maltrato físico o psicológico ejercida por cualquier miembro del grupo familiar; se entiende como grupo familiar tanto el originado en el matrimonio como en las uniones de hecho.
Asimismo, el 11 de diciembre del 2012 se promulgo mediante la ley 26.796 la modificación del artículo 80 del Código Penal Argentino incorporándose la figura del feminicidio, sustituyéndose de esta manera los incisos 1°, 4°, 11° y 12° del presente artículo.
En México: Mediante el Decreto Numero 337 publicado el 01 de septiembre de 2011 se promulgo la “Ley para la prevención y erradicación de la violencia familiar del Estado de México” donde se implementan el artículo 343 en Código Penal Federal en su Libro Segundo, el cual nos menciona que el delito de violencia familiar ocurre cuando se llevan a cabo actos de dominio, control o agresión tanto física, psicológica, patrimonial o económica, hacia cualquier miembro del círculo familiar que se encuentre o haya tenido algún vínculo de parentesco o consanguinidad.
Del mismo modo, el 1 de febrero de 2007 se promulgo la ley “Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia” con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” y en razón a ello se incorporó el artículo 325 en el Código Penal Federal en su Libro Segundo el cual nos menciona que se incurrirá en el delito de feminicidio cuando se prive de la vida a una mujer por razones de género, bajo ciertas circunstancias que se encuentran descritas en la presente ley.