Bramon (1986) en el Código Penal nos aclara al respecto que: La Teoría general del delito, es la ciencia que se ocupa de las características que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito, un delito de robo ó homicidio, como infracciones (delitos o faltas) y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes los cometen.
Tiene un carácter claramente instrumental y práctico, es un instrumento conceptual que permite la ley a casos concretos, trata de dar una base científica a la práctica de los juristas del derecho penal proporcionándoles un sistema que permita la aplicación de la ley a los casos concretos con un grado considerable de seguridad.
El delito es una conducta castigada por la ley con una pena, es sólo un concepto formal, debe tratarse de una acción ó omisión, esta acción deberá necesariamente encuadrar en el tipo penal correspondiente de tal forma que se controla el orden social, castigando hechos que sean contrarios a las buenas costumbres y se encuentren delimitados en la norma.
El concepto de delito responde a una doble perspectiva, por un lado es un juicio de desvalor que se realiza sobre el autor de ese hecho, al primer juicio de desvalor se le llama injusto ó antijuricidad es pues, la desaprobación del acto, culpabilidad la atribución de dicho acto a su autor para hacerle responsable del mismo, en base a ellas la antijuricidad habla de la acción u omisión , los medios y formas en las que esta se realiza, sus objetivos y sujetos, la relación causal y psicológica, sus resultados, es posible expresar un concepto jurídico de delito como una acción típica, antijurídica y culpable.
Los elementos principales del delito son:
• La acción.
• La Tipicidad.
• La Antijuricidad.
• La Culpabilidad o Punibilidad.
La Acción. En cuanto a la evolución de la Teoría General del Delito, nos referimos a la Teoría Finalista, este concepto está basado en la dirección del comportamiento del autor contando con una finalidad previa, por lo que el individuo en el uso de su conocimiento causal, es capaz de dominar dentro de ciertos límites, el suceder y conducir su actuación a la consecución de una meta con arreglo a un plan.
El hombre puede prever dentro de ciertos límites las consecuencias posibles de su actividad, conforme a su plan, por lo tanto un comportamiento es evitable cuando el autor tenía la posibilidad de dirigir su acción a un fin determinado.
La Atipicidad. De todas las formas de acciones antijurídicas que se cometen, el legislador ha seleccionado las más graves y las más intolerables, conminándolas con una pena, la tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho hace la ley.
La Antijuricidad. Delito es toda conducta descrita por la ley, cuya consecuencia es la pena ó las medidas preventivas ó represivas, es una acción típicamente antijurídica y culpable.
La conducta es antijurídica, cuando incumple el ordenamiento jurídico. Es un juicio de valor por el que se declara que la conducta no es aquella que el derecho demanda, el proceso de valoración de la antijuricidad se realiza en principio identificando el hecho como una conducta.
La expresión antijuricidad, no resulta ser la más adecuada, presupone una teoría del delito en la que la realización del tipo no tenía ningún significado respecto del ordenamiento jurídico y sólo su falta de autorización era determinante de lo ilícito.
La Culpabilidad.- En la culpabilidad, las facultades psico-biológicas del autor, hablan de la imputabilidad o no, es decir de la capacidad de culpabilidad, el conocimiento por parte del autor del carácter de lo prohibido de su hacer y la no exigibilidad de un comportamiento distinto.
Ambas tienen un lado negativo, la existencia de una fuerza irresistible excluye la acción, la absoluta imprevisibilidad anula la relación psicológica con el resultado. La causa de legítima defensa autoriza la comisión de hechos prohibidos, las facultades psíquicas del autor disminuidas o anuladas causan la imputabilidad total o parcial.
En la culpabilidad es culpable quien actúa de una manera, cuando podía libremente obrar de otra manera, también quien pudiendo abstenerse de realizar una acción tipificada, decide actuar en contra de lo prohibido, la capacidad de culpabilidad tiene un momento cognoscitivo (intelectual), y uno de voluntad (volitivo). La capacidad de comprensión de lo injusto y de determinación de la voluntad, sólo ambos momentos conjuntamente constituyen la capacidad de culpabilidad.
Para analizar la culpabilidad es necesario:
• El Conocimiento de la antijuricidad.
• La Imputabilidad.
• La Exigibilidad de la Conducta
• Conocimiento de antijuricidad.
Funciones del Derecho Penal
Nos dice, Villa (2008) que el Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad, castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar, cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva.
El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia, cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado (ultima ratio). Se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada, con una pena o medida de seguridad.
Ambas funciones del derecho Penal no son contradictorias, sino que deben concebirse como una unidad.
El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido.
Pero esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente.
Neyra (2001) Clasifica el Derecho Penal en Derecho Penal Objetivo Y Derecho Penal Subjetivo. También nos habla del Ius Puniendi. Que es la facultad del Estado, de establecer qué conductas constituyen delito y por ende las penas y medidas de seguridad aplicables. Este sentido apunta a la facultad que tiene el Estado, para imponer penas y medidas de seguridad una vez que se ha infringido la norma.
Y en otra de sus Teorías nos habla del Derecho Penal De Acto y Derecho Penal de Autor, refiere que Por derecho penal de acto se entiende una regulación legal, en virtud de la cual la punibilidad se vincula a una acción concreta, descrita típicamente y la sanción sólo representa la respuesta al hecho individual y no a toda la conducción de la vida del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo.
En el derecho penal de autor, la pena se vincula directamente a la personalidad del autor y sea su socialidad y el grado de la misma lo que decida sobre la sanción: “culpabilidad por la conducción de vida”.
El Derecho Penal peruano, es un derecho penal de acto porque sólo el comportamiento humano traducido en actos externos puede ser calificado de delito y motivar una reacción penal. Sin embargo algunos tipos se construyen en base a determinadas actitudes o comportamientos habituales del autor pero siempre que se traduzcan en actos externos: el proxeneta, el usurero.
El derecho penal de autor genera la reacción penal en base a determinadas cualidades de la persona de las que muchas veces no es responsable en absoluto.
Principios:
– Legalidad
“Nullum crime, nullum poena sine lege” (Feuerbach).
Un hecho sólo puede ser considerado delito si se encuentra establecido como tal en la ley.
Sólo por ley se pueden determinar las conductas que configuran delito.
Requisitos: la ley debe ser escrita, previa, cierta o determinada.
– Lesividad:
Sólo se sancionan los actos que lesionan o ponen en peligro un bien jurídico.
El bien jurídico (interés jurídicamente tutelado) es un valor fundamental para la sociedad.
Lesión es la destrucción o menoscabo del interés protegido, en tanto que peligro representa la aproximación a la lesión del bien jurídico (hay un adelantamiento de punibilidad).
– Culpabilidad:
La legislación la denomina Responsabilidad.
Sólo se puede imponer la pena cuando el hecho le es reprochable al agente.
Se acoge la Responsabilidad Subjetiva, pues se reprimen los actos en que interviene la voluntad, en consecuencia se proscribe la Responsabilidad Objetiva.
También se excluye la responsabilidad de personas jurídicas.
– Proporcionalidad de las Penas:
La pena se establece en función al bien jurídico protegido y se impone en función de la magnitud del daño causado.
– Prohibición de Analogía
Analogía es trasladar una regla jurídica a otro caso no contemplado en la ley por la vía del argumento de la semejanza de los casos.
Se prohíbe la integración analógica, más no la interpretación analógica.
Está prohibida la analogía in malam partem en la medida en que opera en perjuicio del sujeto, pues para un supuesto que sólo sea similar al regulado en la ley no está fijada o determinada legalmente la punibilidad.
Ultima Ratio:
El derecho penal, es un medio de control social que debe intervenir sólo cuando los otros han fracasado y cuando el conflicto ya no tenga solución.
El derecho penal ha de limitarse a ofrecer el último recurso cuando los demás medios de control social, jurídicos o no, resultan insuficientes.
Humanidad de las Penas
Las penas deben estar orientadas a un fin eminentemente resocializador del individuo, además de prevenir el delito.
Nuestro Código Penal establece instituciones que son sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
La Norma y la Ley Penal
Norma Primaria: Dirigida a la persona natural o cualquier miembro de la sociedad.
Norma Secundaria: Dirigida al juzgador para que pueda determinar la sanción a imponer.
“La norma prohíbe una conducta (no matarás), es abstracta y se materializa en la LEY”.
Ley Penal en Blanco: Prevé la sanción aplicable a un supuesto de hecho, pero no se encuentra totalmente previsto. Requiere ser completado por una norma extrapenal.
Ley Penal Incompleta: Sólo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o de una consecuencia de otra norma penal completa.
Aplicación de la Ley Penal
La Ley Penal debe tener un ámbito en el que debe desenvolverse.
Espacial: Se aplica en todo el territorio nacional, aunque hay algunas excepciones
Temporal: Se aplica la ley vigente al momento de la comisión del delito, pero pueden darse casos de retroactividad y ultractividad cuando benefician al agente.
Personal: Se aplica a todas las personas por igual, salvo algunas excepciones.
Concepto de Delito
Definición Moderna
– Para Antolisei (2008), el delito es “Todo hecho al que el ordenamiento jurídico enlaza como consecuencia una pena”.
– Para Delitala, delito será “Un hecho humano antijurídico y culpable”.
– Para Mezger (2001) es delito, “Una acción típica antijurídica y culpable.
– Para Jiménez de Asúa (2005) “Es un acto típicamente antijurídico imputable al culpable”, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se halla conminado con una pena ó en ciertos casos con medidas de seguridad en reemplazo de ellas.
Solo el Humano, individualmente considerado es capaz de tener un comportamiento jurídico-penal relevante, si entendemos por esto la realización voluntaria, inteligente, con propósito y bajo responsabilidad social, de conductas adaptativas al medio externo. Quedan excluidos entonces de la titularidad comportamental los animales, las cosas y las personas jurídicas.
Villa (1998) menciona que cuando se habla de comportamiento organizacional, ello está referido a desarrollos institucionales y a conductas colectivas vistas desde el punto socio-administrativo, empresarial y corporativo. Asimismo, cuando se está al frente del comportamiento social o colectivo, teniendo relevancia sociológica, psicológica o antropológica, no resulta ser el comportamiento al que alude la Teoría del Delito, por lo menos hasta su desarrollo actual.
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