La cláusula penal es una prestación determinada, prometida por el deudor al acreedor en caso de incumplimiento o cumplimiento parcial de la obligación principal. La prestación ofrecida como cláusula penal suele ser pecuniaria, aunque nada impide que sea de otra naturaleza.

La cláusula penal tiene dos características esenciales: es un pacto accesorio y tiene una función de garantía. Se dice que es accesoria en la medida en que su existencia tiene sentido siempre que exista una obligación principal de la cual depende, por lo que no tiene autonomía. Este carácter accesorio se encuentra recogido en el artículo 1344 del Código Civil, que establece que la cláusula penal puede ser estipulada conjuntamente con la obligación o por acto posterior; y, como consecuencia de ello, el artículo 1345 establece que la nulidad de la cláusula penal no origina la de la obligación principal.

La función de garantía de la cláusula penal está contenida en el hecho de que sirva de protección o aseguramiento del crédito, mejorando la posición jurídica del acreedor al brindarle una mayor seguridad de que su interés sea satisfecho.

Existen dos modalidades de cláusula penal: la compensatoria y la moratoria.

Respecto de la primera, esta se encuentra regulada en el artículo 1341 del Código Civil, el cual establece que se trata de aquel pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes quedará obligado al pago de una penalidad, teniendo el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere. En caso se haya estipulado la indemnización del daño ulterior, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero esta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores.

Por su parte, la cláusula penal moratoria está referida en el artículo 1342, que dispone que cuando la cláusula penal se estipula para el caso de mora o en seguridad de un pacto determinado, el acreedor tiene derecho para exigir, además de la penalidad, el cumplimiento de la obligación.

Explorar mas

LA LEGISLACIÓN MERCANTIL EN EL PERÚ

Nuestra legislación comercial se inició con la dación del Código de Comercio de 1902, el cual constituye copia casi textual del Código Español de 1885, que por obvias razones temporales

EL COMERCIO INTERNACIONAL

La importancia del buen desempeño de las relaciones internacionales en el desarrollo, político, comercial, cultural a nivel mundial es primordial hoy día para el logro del desarrollo integral de las

Gestión Administrativa

Según TAYLOR, define a la organización como la ciencia de las relaciones entre los diferentes factores de la producción y especialmente entre el hombre y su herramienta, por su parte