Paralelamente a la adopción, existen en el derecho comparado otras figuras técnicamente distintas, tales como el acogimiento familiar, la colocación familiar y la afiliación.
a) El acogimiento familiar a veces llamado casamiento sobre bienes o casamiento a patull, conocido y practicado en ciertas regiones de España y que asume formas complejas sobre todo en el Alta Aragón, es una acto contractual por el que una familia forma contra una sociedad de producción, consumo, gananciales y sucesión hereditaria: una es la familia acogente y la otra, la acogida.
b) La colocación familiar, por su parte, tiene por objeto la atención de niños abandonados y huérfanos.
En España fue creada en 1936 para suplir la insuficiencia de las instituciones beneficientes públicas frente al gran número de víctimas de la guerra civil. Se diferencia de la adopción en su carácter eminentemente público en la manera de constituirse y en los efectos. Las obligaciones del acogente se circunscriben a dar instrucción escolar al acogido hasta los 12 años de edad, no hacerlo objeto de explotación alguna, alimentarlo, vestirlo, educarlo y, en general, asumir las obligaciones propias de un buen padre de familia.
c) La afiliación consiste en que quien ha asumido la crianza durante tres o más años, de un menor de 18 años, sea por propia iniciativa o por la de un establecimiento de beneficencia, pueda recurrir al juez para que este declare la afiliación, siempre que el menor no tenga padres conocidos, o haya sido solo reconocido por la madre que carece de lo necesario para alimentarlo, o se halle recogido en un establecimiento de beneficencia, o se encuentre en un estado de abandono material o moral, etc.
En el caso de la colocación familiar, esta se encuentra regulada en el Perú en el Código de los Niños y Adolescentes, cuyo artículo 104 establece que mediante la colocación familiar el niño o adolescente es acogido por una persona, familia o institución que se hace responsable de él transitoriamente.
Asimismo, esta medida puede ser dispuesta por la instancia administrativa o judicial y puede ser remunerada o gratuita.
En el proceso de adopciones la colocación familiar se aplica como medida de aclimatamiento y de protección al niño o adolescente cuando el lugar donde vive pone en peligro su integridad física o mental.
En cuanto a los criterios para que se produzca la colocación familiar, el Mimdes o las instituciones autorizadas podrán decidir la colocación del niño o adolescente teniendo en consideración el grado de parentesco y, necesariamente, la relación de afinidad o afectividad con la persona, familia o institución que pretende asumir su cuidado, dándose preferencia a quienes se encuentren ubicados en su entorno local.
Por otro lado, la colocación familiar tendrá lugar únicamente en familias residentes en el Perú, salvo en los casos de procedimiento administrativo de adopción de niños o adolescentes declarados en estado de abandono.
Finalmente, el niño o adolescente bajo colocación familiar podrá solicitar la remoción de dicha medida ante la autoridad que la otorgó.