La compraventa sobre documentos es una modalidad del contrato en la que se conviene que el vendedor cumplirá su obligación de entregar el bien materia de venta mediante la remisión al comprador del título representativo del bien.

Es una operación usual en el tráfico masivo mercantil de bienes muebles, en la que la entrega del título representativo de estos (warrants y conocimiento de embarque) sustituye a la entrega física de la mercadería, lo que ordinariamente constituye un elemento natural del contrato de compraventa. Los bienes sobre los cuales recae esta modalidad de compraventa pueden ser originariamente genéricos pero ya individualizados. Así también bienes específicos por naturaleza.

Para que proceda esta operación, se requiere que los bienes materia del contrato se encuentren en poder de un tercero (depositario), el cual los conserva por encargo del titular de la mercadería. De esta manera, se viabilizan diversas ventas sucesivas de la misma mercadería sin necesidad de la tradición material de esta, sino solo mediante la entrega de sus títulos representativos.

El artículo 1580 del Código Civil regula esta modalidad al establecer que en la compraventa sobre documentos, la entrega del bien queda sustituida por la de su título representativo y por los otros documentos exigidos por el contrato o, en su defecto, por los usos.

Finalmente se establece en el artículo 1581 que el pago del precio debe efectuarse en el momento y en el lugar de entrega de los documentos indicados en el artículo 1580, salvo pacto o uso distintos.

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