El consejo de familia se trata de un órgano consultivo o ejecutivo constituido por miembros de la propia familia del incapaz, que tiene como función controlar a los tutores o curadores y también a los padres en el ejercicio de sus atribuciones, para garantizar los derechos e intereses del propio incapaz. Tribunal doméstico constituido durante la minoría de edad de un sujeto o la incapacidad de una persona, con la finalidad de examinar y resolver los intereses del sujeto tanto en sí mismo como en su patrimonio.
El consejo de familia también es considerado como una institución consistente en un cuerpo consultivo familiar que tiene por objeto velar por la persona e intereses de los menores y de los incapaces mayores de edad que no tengan padre ni madre, en los casos que señale la ley.
El consejo de familia se caracteriza básicamente por ser una institución supletoria que se constituye ante la ausencia de los padres y tiene como función básica supervisar la labor del tutor o curador y está integrada –generalmente– por parientes consanguíneos y también por terceros.