Derechos de los copropietarios:

Cada copropietario tiene facultades sobre la totalidad del bien y son las siguientes: uso y derecho a servirse, disfrute, disposición de la cuota ideal y sus frutos, reivindicación, pedir la partición, tanteo o preferencia, retracto, establecer servidumbres y asumir la administración del bien común.

Asimismo, cada copropietario también ejerce derechos colectivos con los demás copropietarios, es así que se establece un régimen de decisiones:

Los actos de disposición o gravamen, junto con los de administración extraordinaria, son considerados por el Código como actos significativamente trascendentes, de ahí la exigencia de la unanimidad, mientras que los actos de administración ordinaria son considerados como menos trascendentes, por lo que se establece que la aprobación de los mismos tenga lugar solo sobre la base de la mayoría absoluta. Cuando exista empate entre los copropietarios, resolverá el juez por la vía sumarísima.

La aprobación por mayoría absoluta de los copropietarios determina que la minoría se encuentre obligada a acatar la decisión adoptada y, por consiguiente, se verá beneficiada o perjudicada proporcionalmente por los resultados económicos que pudiera tener la decisión adoptada. Los actos que sean precisos concluir para ejecutar la decisión adoptada pueden ser celebrados solo por los integrantes de la mayoría, eso será suficiente para acreditar la validez de lo acordado y para, en la relación interna, lograr hacer efectiva la responsabilidad a que hubiere lugar por parte de los integrantes de la minoría.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, se establece un derecho de veto a favor de cualquiera de los copropietarios. En efecto, bastará el voto en contra de cualquiera de ellos, sin importar la cuantía de su participación para frustrar la eficacia del acto que se quiera realizar

Cada copropietario tiene derecho a servirse del bien común sin más limitación que respetar el destino del bien y no perjudicar el interés de los demás, lo que hace es configurar a la facultad de uso con el carácter de solidaria. En ese sentido, la naturaleza de la facultad de uso de la cosa común impone una especie de solidaridad en el ejercicio de la misma de modo que cada codueño podrá servirse enteramente de la cosa y no en la proporción exacta equivalente a su cuota.

La facultad de uso del bien común se configura como una de carácter no cuantificable. En consecuencia: (i) no puede ser fraccionada en función de las cuotas atribuidas a cada condómino; y (ii) no puede circunscribirse el ejercicio de dicha facultad a una división material del bien, operada en función de la cuota, con la intención de hacer recaer sobre cada fracción de la cosa dividida su ejercicio exclusivo.

Obligaciones de los copropietarios:
– Responder proporcionalmente por las mejoras.
– Concurrir en los gastos.
– Saneamiento por evicción.
– Hacer la partición del bien común.
– El copropietario que usa el bien parcial o totalmente con exclusión de los demás, debe indemnizarles en las proporciones que les corresponda. No se trata de un supuesto de responsabilidad civil extracontractual, no presupone la existencia de daños y perjuicios.

 

– Cada copropietario está obligado a reembolsarse proporcionalmente los provechos obtenidos del bien. Si los frutos aún existen en especie dentro de las posesiones del copropietario, los demás tendrán derecho al reparto de estos. Tratándose de bienes determinados únicamente por su especie y cantidad, se debe entender que quedan incorporados al patrimonio del copropietario con la obligación de devolverlos en especie o en dinero. Si los frutos ya no estuvieran en posesión del copropietario, porque ya dispuso de ellos, los demás copropietarios tendrían derecho al reembolso en dinero de estos

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