Figura del derecho de sucesiones que tiene por objetivo separar la cuarta parte de la masa hereditaria en beneficio del heredero voluntario, cuando el causante no presente herederos forzosos y tenga libre disposición de la totalidad de sus bienes, limitando el otorgamiento de legados a una cuota no mayor de las tres cuartas partes de la masa hereditaria.

La cuarta falcidia es llamada así en virtud del tribuno romano Cayo Falcidia, quien en el derecho romano instituyó la Lex Falcidia, por el cual se otorgaba el derecho a la cuarta parte de la herencia al heredero voluntario instituido junto a los legatarios(*).

La razón que motiva la cuarta falcidia es que el heredero voluntario no repudie la herencia, pues en caso que la masa hereditaria fuera repartida entre los legatarios el heredero voluntario aceptaría una herencia sin ninguna utilidad ya que tendría que distribuir toda la masa hereditaria entre los legatarios, constituyéndose simplemente en un ejecutor del testamento.

(*) FERRERO COSTA, Augusto. “Artículo 771. Cuarta falcidia”. En: El Código Civil Comentado. Tomo IV, Gaceta Jurídica, 2010, p. 305.

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