El Ministerio de Trabajo ha elaborado el PLAN RETO con el objetivo de reducir la informalidad laboral, en ese sentido se han establecido nuevas pautas que los inspectores deben seguir para lograr que todos los trabajadores dependientes sean incorporados en el PDT 601, planilla electrónica.
1. Introducción
El PLAN RETO, nace a raíz de la publicación de la Directiva Nº 008-2008-MTPE/2/11.4, “Directiva Nacional sobre criterios a tener en cuenta para la adecuada formalización de trabajadores en la planilla electrónica de cualquier centro de labores”; cuyo objetivo es integrar en la planilla electrónica a todos los trabajadores que tengan vínculo laboral. Es así que el 19.01.08 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante MTPE, publicó la Resolución Directoral Nº 003-2009-MTPE/2/11.4; que modifica el numeral 6.6 de la Directiva en mención; con la finalidad de poder mejorar la aplicación del principio de primacía de la realidad, y así el inspector de trabajo logre un mejor procedimiento inspectivo, para establecer el vínculo o relación laboral de los trabajadores sujeto a la verificación correspondiente.
Según el informe “Plan Reto”: Registro de trabajadores obligatorio; publicado en la página web del MTPE (www.mintra.gob.pe), se ha diagnosticado una gran informalidad en el mercado de trabajo; debido a la proporción de los trabajadores de la actividad privada que no están registrados en planilla; especialmente en el grupo de quienes trabajan en la micro y pequeña empresa; el número de informalidad se ha mantenido elevado, alcanzando el 66% en la actualidad; por ello el Ministerio de Trabajo a través de las inspecciones se ha propuesto metas para acabar con esta informalidad; a través de campañas de información y procesos de investigación.
2. Finalidad del Plan Reto
El PLAN RETO tiene por finalidad reducir la informalidad laboral a través de la incorporación en planilla electrónica de los trabajadores que, pese a ejecutar una prestación personal, subordinada y retribuida de servicios, no han sido registrados por sus empleadores en la planilla de remuneraciones (1). Por ello la Directiva Nº 008-2008-MTPE establece las pautas que deben tener los inspectores de trabajo para llegar a una adecuada formalización e incorporación de estos trabajadores en el PDT 601.
3. Objetivos del Plan Reto
El PLAN RETO está orientado a lograr los siguientes objetivos (2):
1. Regularizar la situación de los trabajadores no registrados en planilla.
2. Concientizar socialmente sobre la problemática del trabajo no registrado.
3. Verificar las actuales condiciones de trabajo para mantener o mejorar las adecuadas relaciones laborales entre empleador y trabajador, impulsando una cultura de cumplimiento del deber por parte de los empleadores (ver anexos).
4. Cifras que motivan el plan reto del MTPE
Según informe del MTPE, los estratos que conforman la micro y pequeña empresa registran una tasa de informalidad entre 35% y 95%; asimismo respecto a las remuneraciones mensuales el 47% de los trabajadores de este régimen perciben un monto por debajo de la remuneración mínima vital.
Las actividades que concentran el mayor índice de informalidad son las siguientes:
– Extractivas 32%
– Servicios 28% y
– Comercio 16%
5. Ámbito de aplicación: “registro obligatorio de trabajadores”
La presencia de los inspectores de trabajo se realizará en todos los ámbitos regionales, previa evaluación y análisis de la planilla electrónica; asimismo dichos funcionarios harán el cruce de información de acuerdo al apoyo que pueda realizar la Superintendencia Nacional de administración Tributaria- SUNAT.
Según el Oficio Circular Nº 126-2008- MTPE/2/11.4, se ha establecido que cada inspector de trabajo tendrá a su cargo 8 órdenes de fiscalización dirigidas a empresas de 11 a más trabajadores, mientras que los inspectores de trabajo auxiliares realizarán labores de orientación en 20 empresas con hasta 10 trabajadores, las que serán ejecutadas mensualmente.
Para dichos efectos, se contará con la participación de 190 inspectores de trabajo, de los cuales 95 pertenecen a la jurisdicción de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Lima – Callao, y 95 en la jurisdicción correspondiente a cada Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en las diferentes regiones del país.
De otro lado, uno de los datos relevantes para llevar a cabo estas inspecciones, serán las presunciones de incumplimiento que se puedan obtener a través de la planilla electrónica; y el cruce de información con la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT. Los inspectores de trabajo llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
• De orientación y fiscalización:
Las actuaciones de orientación, han sido pensadas para aquellas empresas que tengan 1 a 9 trabajadores y que tengan un nivel de ventas anuales menor a 150 UITs, es decir microempresas, y orientadas a las siguientes actividades: textiles, confecciones, pesca, comercio; dichas acciones se llevarán a cabo en las galerías, establecimientos comerciales y tiendas; de otro lado también serán sujetos a una inspección los talleres de mecánica, hoteles y restaurantes; ya que según la información que ha recogido el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estas actividades son las que concentran el mayor índice de informalidad.
Los inspectores para llevar a cabo la formalización de la inscripción de los trabajadores no registrados, deberán utilizar las directivas nacionales que proporcionen argumentos para el adecuado cumplimiento de criterios técnicos en la declaración de vínculos laborales, asimismo se difundirá la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, así como la paulatina construcción de precedentes administrativos.
• De investigación:
Estas actividades están orientadas para las empresas que van de 10 a más trabajadores o que tengan un nivel de ventas anuales mayor a 150 UITs, es decir pequeñas empresas. Conjuntamente con estas actuaciones se podrán llevar a cabo acciones combinadas al Plan de Formalización permitiendo la sustitución de las sanciones administrativas por el efectivo cumplimiento de la legislación socio laboral; solamente para aquellos empleadores que muestren una voluntad de acogerse a este sistema.
METAS ESTABLECIDAS EN EL “PLAN RETO” PARA EL 2011
La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo hasta el año 2011, se ha establecido las siguientes metas:
– Orientar a 29,920 empresas.
– Fiscalizar 104,160 empresas con 1´985,729 trabajadores.
– Incorporar en planillas a 520,800 trabajadores.
6. Fiscalización a los centros de labores dentro del Plan Reto: alcances de la Directiva Nº 008-2008-mtpe/2/11.4
Con la finalidad de poder constatar la vulneración de los derechos de los trabajadores que no se encuentran en la planilla electrónica, el MTPE estableció que en base al principio de primacía de la realidad, se determinen si existen los tres elementos esenciales de la relación laboral, los cuales son: prestación personal, remuneración y subordinación.
De otro lado en dicha Directiva se han establecido supuestos en los cuales se debe aplicar el “principio de primacía de la realidad”:
– La falta de definición de la naturaleza jurídica del vínculo entre el sujeto inspeccionado y el personal verificado en la visita inspectiva, sin que el mismo se encuentre registrado en la planilla electrónica del centro de labores.
– El personal realiza una labor o presta servicios en un cargo, similar o equivalente, a los de otro trabajador registrado en la planilla electrónica del centro de labores.
– Habiendo concluido el plazo contractual pactado para cualquier modalidad formativa laboral, o superados los límites legales, la persona continúa, prestando servicios para el centro de labores que lo contrató.
– La labor realizada por el personal se encuentra dentro de un puesto de trabajo que califica como laboral o de carácter subordinado. Podrá aplicarse también para el presente caso las directivas internas u organigrama que establezca todo centro de labores privado, y que de manera expresa definan los puestos de trabajo de carácter subordinado.
– Cuando la empresa usuaria o principal no acredita la condición del personal que mantiene en su centro de labores por un presunto contrato de intermediación laboral o tercerización laboral o tercerización de servicios.
En el numeral 6.6 (3) de la Directiva Nº 008-2008-MTPE se establece cual es el esquema procedimental que debe seguir en caso el inspector, que se encuentre realizando la diligencia, halle inconsistencias con la información que le brinda el empleador; quien deberá acreditar los documentos que sustenten el vínculo laboral , tanto de sus trabajadores que se encuentran registrados en la planilla y reciben su boleta de pago, así como del personal que siendo registrado en la planilla electrónica no es sujeto de entrega de boletas de pago y que el inspector de acuerdo a sus facultades, considere que es relevante investigar el tipo de vínculo o relación laboral existente.
De otro lado, la Autoridad Administrativa de Trabajo, publicó el 22.01.09 los “Lineamientos a seguirse a nivel nacional para la fiscalización a centros de labores dentro del Plan Reto con información de la Planilla Electrónica sobre locadores de servicios” (4), donde se establece que la Dirección Nacional de Inspección será quien remitirá oportunamente cada mes a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o dependencias que haga sus veces, en base a la información de planillas electrónicas la relación de las empresas que tienen personal bajo locación de servicios que giran recibos de honorarios periódicamente a dichos centros de labor, a efectos de ser identificadas en las visitas inspectivas, estas empresas son escogidas aleatoriamente.
Al momento de realizar la visita inicial al centro de labores, el inspector comisionado deberá requerir que se le brinde información actualizada y debidamente documentada sobre la totalidad de locadores de servicios, el cargo o ocupación que ostenten, el tiempo de servicios en dicho centro de labores, la existencia de un lugar físico dentro del centro de labores, si tiene horario específico de ingreso o de salida, si gira recibos de honorarios a varias razones sociales o solo a la empresa inspeccionada, todo ello será determinante para que el Inspector en base al principio de primacía de la realidad determine la adecuada naturaleza del vínculo jurídico.
El inspector comisionado se encuentra facultado para realizar la investigación respecto a todos los locadores de servicios de los cuales tenga conocimiento de su identidad vía comprobación de datos a partir de la información que el empleador le haya entregado; asimismo en cualquier otro supuesto de falta de incorporación de trabajadores dentro de planilla electrónica también deberá ser formulada dentro de la medida, de requerimiento; para ello realizará un recorrido por las instalaciones del centro de labores o sede a visitar, debiendo verificar en dicho recorrido si se encuentran algunos de los locadores de servicios de los cuales ha requerido la información, así como la presencia en general de trabajadores que no se encuentren registrados en la planilla electrónica.
BIBLIOGRAFIA
Informativo Caballero Bustamante. Revista de Asesoría Especializada.
NOTAS
(1) Punto 2. del Informe “Plan Reto: Registro de Trabajadores obligatorio”; publicado en la página web: www.mintra.gob.pe/inspecciones
(2) Punto 3 del Informe de la Referencia 1.
(3) Modificado por la Resolución Directoral Nº 0003-2008-MTPE/2/11.4, publicado el 19.01.09
(4) Lineamientos Nº 001-2009-MTPE/2/11.4, publicado el 22.01.09.