El curador es la persona designada para ejercer la curatela de un (a) incapaz, (b) bienes o (c) respecto de un asunto determinado. En el primer caso, el curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y, en caso necesario, a su colocación en un establecimiento adecuado; y lo representa o lo asiste, según el grado de la incapacidad, en sus negocios. En los otros casos, el curador es el encargo por velar de los bienes o de los especiales asuntos para los que ha sido designado. En todos los casos, el curador deberá de realizar el encargo con la debida diligencia a efectos de no causar daños a la persona del sujeto a curatela o sobre sus bienes.

El curador es el representante legal de los incapaces, de los bienes o de los asuntos que se encuentran bajo su guarda en tal sentido, tiene el derecho de ejercer las pretensiones frente a terceros que sean las más idóneas para cumplir con su encargo, pudiendo demandar en juicio o a través de la vía respectiva a los terceros. Asimismo, al ser el representante legal deberá comparecer en juicio cuando terceros acreedores demanden al incapaz o cuando terceros quieran realizar actos sobre los bienes o asuntos que se encuentran bajo su guarda.

En el caso del curador del incapaz, los frutos de los bienes de este último, se emplearán principalmente en su sostenimiento y en procurar su restablecimiento. En caso sea necesario se emplearán también los capitales, con autorización judicial.

En lo que respecta al curador de bienes, se ha establecido que el mismo no puede ejecutar otros actos administrativos que los de custodia y conservación, y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas. Sin embargo, los actos que le son prohibidos serán válidos si, justificada su necesidad o utilidad, los autoriza el juez, previa audiencia del consejo de familia.

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