DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

INTRODUCCIÓN
El derecho internacional público estudia las relaciones entre los sujetos del derecho internacional público, en sus orígenes los Estados y luego se crean estos sujetos debido al avance del derecho

Actualmente los principios del derecho internacional público son los siguientes: a) la igualdad soberana de los Estados (en 1945 la Carta de las Naciones Unidas ha incluido en el art. 2.1 este principio; b) no intervención en los asuntos internos y externos entre los estados. Ser prohíbe a los Estados de realizar actividades específicas o el constreñir a un Estado extranjero a realizar determinado comportamiento. Por ejemplo la no intervención de las naciones extranjeras en las guerras civiles; c) prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza. Art 2.4. de la Carta de las Naciones Unidas. Desde 1945 la paz se ha convertido en el fin supremo de la comunidad internacional. Por ello existe la necesidad de evitar el desarrollo de conflictos armados, capaces de provocar el peligro de la humanidad; d) solución pacífica de las controversias. Art. 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas obliga a las naciones a resolver sus controversias de manera pacífica, para prevenir cualquier amenaza a la paz, a la seguridad y a la justicia; e) respeto de los derechos humanos. La adopción de la Carta de las Naciones Unidas y, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que ningún Estado puede negar que los derechos humanos deben de ser respetados en el mundo; f) la autodeterminación de los pueblos. Propuesto por la revolución francesa, todos los pueblos y las naciones pueden definir sus instituciones y políticas nacionales; g) soberanía, comprende los siguientes poderes y derechos: el poder de imperio sobre todos los individuos que viven sobre el territorio del Estado; el poder de utilizar y disponer libremente del territorio sujeto a la jurisdicción del Estado, cumpliendo todas las actividades consideradas necesaria o útiles o para la población; el derecho a excluir a los Estados del ejercicio de la soberanía en el territorio; el derecho de pretender la inmunidad para sus propios órganos que han actuado como oficiales; el derecho a exigir a los otros Estados la inmunidad de jurisdicción sobre los actos cumplidos como ente soberano.

1. PREVIA INVESTIGACIÓN CÓMO NACE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO; POR QUÉ ES IMPORTANTE LA ONU Y CÓMO ESTÁ ORGANIZADO Y CUALES SON SUS FUNCIONES.

En la época de los descubrimientos, Francisco de Vitoria (1480-1546) dominico español, considerado fundador del Derecho Internacional Público moderno, denomina a la disciplina Jus Inter Omnes Gentes (Derecho entre todas las Gentes). El término “Gentes” en aquella época era expresión sinónima de entidad política o Estado. En Roma al decir de Verdross en Monroy (1995) el derecho de gentes no corresponde a lo que hoy se denomina derecho internacional, y es preciso observar que los postglosadores vieron al ius gentium como un conjunto de normas universales aplicables a todos los pueblos en todo orden, en contraposición al derecho civil o positivo.

Al consolidarse los Estados nacionales se sugirieron diferentes denominaciones: Hugo Van Groot (1583-1645) también conocido como Grocio o Grotius, jurista holandés, denomina a la disciplina De Jure Belli ac Pacis (Derecho de la Guerra y la Paz); Kant la denominó Derecho Interestatal y Jeremías Bentham International Law (Derecho Internacional) a la cual se le añadió la palabra “público” para distinguirla de otra disciplina, el Derecho Internacional Privado.

ONU
Las Naciones Unidas nacieron oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la mayoría de los 51 Estados Miembros signatarios del documento fundacional de la Organización, la Carta de la ONU, la ratificaran. En la actualidad, 193 Estados son miembros de las Naciones Unidas, que están representados en el órgano deliberante, la Asamblea General.

Debido a las facultades que le confiere la Carta y su singular carácter internacional, las Naciones Unidas pueden tomar medidas sobre los problemas que enfrenta la humanidad en el siglo 21, como la paz y la seguridad, el cambio climático, el desarrollo sostenible, los derechos humanos, el desarme, el terrorismo, las emergencias humanitarias y de salud, la igualdad de género, la gobernanza, la producción de alimentos y mucho más.

La ONU también proporciona un foro para que sus miembros puedan expresar su opinión en la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y otros órganos y comisiones. Al permitir el diálogo entre sus miembros, y la organización en las negociaciones, la ONU se ha convertido en un mecanismo para que los gobiernos puedan encontrar ámbitos de acuerdo y resolver problemas juntos.

El sistema de las Naciones Unidas está formado por la propia Organización y numerosas organizaciones afiliadas conocidas como programas, fondos y agencias especializadas. Cada uno de ellos cuenta con su propia membresía, liderazgo y presupuesto. Así, por ejemplo, los programas y fondos se financian a través de contribuciones voluntarias, mientras las agencias especializadas, que son organizaciones internacionales independientes, lo hacen con cuotas obligatorias y aportaciones voluntarias.

FUNCIONES
Mantenimiento de la paz
Tras la devastación de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas empezaron su labor en 1945, con una prioridad: mantener la paz y la seguridad internacionales. Con este objetivo, la Organización intenta prevenir los conflictos y poner de acuerdo a las partes implicadas. Lograr la paz exige crear no sólo las condiciones propicias para que esta anide, sino para que se mantenga. El Consejo de Seguridad es el máximo responsable de la paz y la seguridad internacionales. La Asamblea General y el Secretario General, junto con otras oficinas y órganos de la ONU, también desarrollan un papel importante en esta tarea.

Derechos humanos
El término «derechos humanos» se menciona siete veces en la Carta fundacional de la ONU, por lo que su promoción y protección son objetivos fundamentales y principios rectores de la Organización. En 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos los situó en el terreno del derecho internacional. Desde entonces, la Organización ha protegido diligentemente los derechos humanos mediante instrumentos legales y actividades en el terreno.La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) fue el primer documento legal de protección de estos derechos. Junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los tres instrumentos forman la llamada Carta Internacional de los Derechos Humanos. Una serie de tratados internacionales y otros instrumentos adoptados desde 1945 han aumentado la legislación internacional de derechos humanos.

Asuntos humanitarios
Uno de los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas, como se afirma en su Carta, es «realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario». La primera vez que la ONU participó en una reconstrucción tras un conflicto fue en Europa tras la devastación de la Segunda Guerra Mundial. Ahora, la comunidad internacional confía a la Organización la coordinación de las operaciones de socorro frente a los desastres, naturales o provocados por el ser humano, en las zonas donde la capacidad de las autoridades locales no es suficiente para hacer frente a la situación.

Desarrollo
Desde sus inicios en 1945, una de las principales prioridades de las Naciones Unidas ha sido «lograr la cooperación internacional en la solución de los problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión». Mejorar el bienestar de las personas sigue siendo uno de sus principales objetivos. El concepto de desarrollo ha cambiado con los años y en la actualidad los países han acordado que el desarrollo sostenible, que fomenta la prosperidad y las oportunidades económicas, un mayor bienestar social y la protección del medio ambiente, es el mejor camino a seguir para mejorar la vida de la población.

Derecho internacional
La Carta de las Naciones Unidas, en su Preámbulo, marcó un objetivo: «crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional». Desde entonces, el desarrollo del derecho internacional y el respeto por el mismo han sido elementos claves del trabajo de la Organización. Este trabajo se lleva a cabo a través de cortes, tribunales, tratados multilaterales; así como a través del Consejo de Seguridad, que puede aprobar misiones de mantenimiento de la paz, imponer sanciones o, si lo considera necesario, autorizar el uso de la fuerza cuando exista una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Carta de las Naciones Unidas, considerada un tratado internacional, le otorga estos poderes. Como tal, es un instrumento de derecho internacional y es vinculante para los Estados Miembros de la ONU. La Carta de las Naciones Unidas recoge los principios de las relaciones internacionales, desde la igualdad soberana de los Estados, hasta la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

2. REALICE UNA INVESTIGACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO; POR QUÉ ES IMPORTANTE LA SOBERANÍA Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

Principios del derecho constitucional
La jurisprudencia alemana, norteamericana y de la gran mayoría de países ha incluido como principios constitucionales (que, sin embargo, no siempre están expresamente en la constitución de los países) los siguientes:

El principio de igualdad, por el que hay que tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. La exigencia de este trato igual pesa fundamentalmente sobre las autoridades públicas, aunque la jurisprudencia más reciente está imponiendo obligaciones parecidas en el sector privado. Tal identificación entre públicos y privados ha sido cuestionada en la doctrina.

El principio de jerarquía, que determina la supremacía o inferioridad de las normas. Se discute si aparte de las normas, también son jerarquizables los fines, valores y principios del derecho, así como los derechos de las personas. Doctrinarios como Alexy son renuentes a tales posturas, mientras para Riofrío todo es jerarquizable.

El principio de proporcionalidad en las penas y en los tributos (o “principio de proporción” según Humberto Ávila, por el que es necesario guardar una proporción entre la gravedad de los crímenes y las penas, así como entre la riqueza y el impuesto.

El principio de proporcionalidad (también llamado “de razonabilidad”), que nació como un remedio contra los excesos en los que incurrían las decisiones tomadas por el poder legislativo y por el poder ejecutivo. El Tribunal Constitucional alemán descompuso la proporcionalidad en tres subprincipios destinados a controlar una medida (v. gr. una ley, una decisión general, un acto administrativo de efectos generales, etc.) emanada de un sujeto con potestad (v. gr. el representante del Poder Ejecutivo, el Parlamento, alcalde u otra autoridad), en cuanto esta medida se considera desproporcionada, irrazonable, innecesaria e inadecuada. Con este triple test se busca controlar que las decisiones de las autoridades no sean arbitrarias. Alguna jurisprudencia ha aplicado el principio de proporcionalidad a otras cosas (relaciones privadas, derechos, valores, etc.) de una forma que no siempre resulta adecuada.

El Principio de subsidiariedad, por el cual las entidades superiores públicas son incompetentes para venir de eso en aquello que las personas y las sociedades menores son capaces de realizar de manera adecuada.

Importancia
El Derecho Internacional Público clásico tuvo como función normar las relaciones interestatales cuya finalidad es preservar la paz en la tierra. Por su parte Pastor (1972) sostiene que la Corte Permanente de Justicia Internacional definió que el Derecho Internacional Público rige las relaciones entre los Estados independientes. Podemos sostener hasta acá que el Derecho Internacional Público se origina y se desarrolla debido a la existencia y la necesidad de los Estados independientes y soberanos de regular sus propias relaciones, ello quiere decir que sin la comunidad internacional (totalidad de Estados y sus relaciones mutuas) no existiría el Derecho Internacional Público y sin la necesidad de regulación entre los Estados tampoco habría la necesidad de que exista el Derecho Internacional.

Aunque la función primordial del Derecho Internacional Público sigue siendo regular las relaciones de Estados entre sí, el Derecho Internacional contemporáneo se ha venido preocupando de las instituciones internacionales y aún del individuo con mayor interés, actualmente diríamos con intensa preocupación, al decir de Sorensen (1981).

Sin embargo los Estados no son los únicos sujetos en la sociedad internacional, no son los únicos actores de la relaciones internacionales; existen otras entidades (Organizaciones Internacionales, entre otros) que el Derecho Internacional califica como sujetos, de manera tal que la definición que sostuvimos en líneas precedentes de que el Derecho Internacional Público es un complejo normativo; un conjunto de reglas cuya función es ordenar las relaciones humanas con la finalidad de lograr que impere la paz social en la tierra debe completarse en el siguiente y concluyente sentido: El Derecho Internacional Público es un conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre los Estados, las relaciones de los Estados con otros sujetos del Derecho Internacional Público y las relaciones entre esos otros sujetos del Derecho Internacional constituyendo su objetivo preservar la paz social en la tierra. Cabe añadir, tal como lo sostiene Novak y García Corrochano (2001) las relaciones que hoy son objeto de regulación por parte del Derecho Internacional Público versan sobre diversos ámbitos como por ejemplo el espacio ultraterrestre y los fondos marinos, la contaminación ambiental, la energía nuclear, la integración y cooperación internacional, así como la protección de los derechos humanos

3. CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE INTERNACIONAL; LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL Y LA DOCTRINA INTERNACIONAL.

La costumbre internacional está formada por dos elementos; el elemento material, de repetición de actos o prácticas constantes y uniformes de los sujetos; y el llamado elemento espiritual, es decir, la convicción por parte de los sujetos de Derecho Internacional de que se trata de una práctica que obliga jurídicamente. Alguno de los caracteres que afectan a la costumbre es que carece de forma escrita y es de formación espontánea. Se concreta en forma de reglas, puede producir normas tanto de Derecho Internacional particular como general y precisa en su formación de una práctica continuada.

– La costumbre internacional particular
La costumbre internacional particular obliga a algunos sujetos en sus relaciones mutuas, pero no a terceros. La costumbre internacional particular puede ser regional o bilateral.

+ Costumbre internacional regional
La costumbre internacional regional tiene un ámbito de aplicación, y obliga en un ámbito territorial determinado, que viene a ser el de un continente o parte de un continente. Ejemplos de costumbre internacional regional puede ser el asilo diplomático en latinoamérica reconocido por el Tribunal Internacional de Justicia en el asunto Haya de la Torre.

+ Costumbre internacional bilateral
La costumbre internacional bilateral obliga sólo a dos Estados en sus relaciones mutuas. La existencia de costumbre internacional bilateral fue reconocida por el Tribunal Internacional de Justicia en el asunto del Derecho de paso por territorio indio.

– Costumbre internacional general
Acerca de la costumbre internacional general, se puede decir que está constituida por las normas consuetudinarias que obligan a todos o a la generalidad de los Estados, salvo que se hayan opuesto a la misma en su periodo de formación de manera equívoca y expresa. Por tanto, el litigante que se oponga a que le sea aplicada una costumbre general habrá de probar que la ha rechazado en el periodo de formación.

Algunos ejemplos de esta costumbre internacional general son la anchura del mar territorial (12 millas náuticas), o la obligación de reparar en caso de responsabilidad internacional, o la prohibición del uso o la amenaza de la fuerza armada.

 

4. DESARROLLE SOBRE LOS TRATADOS INTERNACIONALES, ÁMBITO DE APLICACIÓN; CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS Y PROCESOS DE ELABORACIÓN.
Un Tratado Internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre Estados, o entre Estados y otros sujetos de derecho internacional, como las organizaciones internacionales, y regido por el Derecho Internacional.

Un tratado es una forma eficaz de estructurar un acuerdo. La palabra ‘tratado’ tiene un significado legal técnico. La Convención de Viena sobre Tratados de 1969 define un tratado como un acuerdo internacional entre Estados, o entre un Estado y una organización internacional, o entre organizaciones internacionales.

No existe un criterio único sobre la clasificación de los tratados en la comunidad internacional, puesto que la doctrina y el propio derecho internacional consuetudinario han estipulado una gran diversidad de clases o tipos de estos instrumentos, las cuales propiamente no tienen un valor científico, sino que serán abordadas por un simple interés didáctico.

De acuerdo al Orden Material

Tratados leyes o normativos: Son aquellos acuerdos en los cuales se establecen reglas de derecho objetivamente válidas, y se caracterizan porque todos los signatarios tienen idéntico contenido, es decir, persiguen objetivos comunes, ya sea por la paz y armonía de la comunidad internacional.

Tratados contratos: Son definidos por la doctrina venezolana como «aquellos acuerdos de voluntades que sólo generarían obligaciones y derechos afavor de quienes son partes de ellos, es decir, sólo regulan una determinada esfera de relaciones entre dos sujetos del Derecho Internacional Público» (Toro Jiménez, 1982, p. 161-162).

De acuerdo al Orden Formal
Tratados bilaterales o bipartitos: Como lo expone la doctrina patria: «Son aquellos instrumentos suscrito solamente por dos Estados destinados a establecer derechos y obligaciones sobre la base de cooperación» (Linares, 1992, p. 63).

Tratados multilaterales, multipartitos, plurilaterales o colectivos: Son aquellos acuerdos de voluntades celebrados entre una pluralidad de estados (varios sujetos del DI).
Tratados uniplurilaterales: Este ha sido un término empleado para definir «ios acuerdos de voluntades celebrados entre un Estado y una Organización Internacional» (Vergara Molano, 1995, 1′.120);esta posición es objeto de críticas, puesto que se considera que sería una especie de discriminación en contra de las organizaciones internacionales, que son tan sujetos del DI corno los estados; entonces se opina que estos acuerdos pueden perfectamente ser encuadrados dentro de los tratados bilaterales o bipartitos si se trata de dos sujetos, o tratados multilaterales o multipartitos si estamos en presencia de varios sujetos, sean estados u organizaciones internacionales.
De acuerdo al contenido o materia a la que se refieren

• En primer lugar: Los tratados de amistad, cooperación y asistencia mutua, los tratados fronterizos o de demarcación de límites, cuyo objetivo es definir y precisar los límites y fronteras de los estados partes; los tratados sobre armas nucleares, que buscan regular el armamento y desarme nuclear de los sujetos del DI; los tratados destinados a reglamentar la exploración y explotación del espacio aéreo, incluso la Luna y otros cuerpo:, celestes, etc. (Linares, 1992, p. 64).
• En segundo lugar: La doctrina venezolana incluye en este grupo los tratados relativos a la cooperación entre los gobiernos de los estados para la utilización de la energía atómica en la esfera civil, los tratados sobre servicios aéreos (establecimiento de tarifas, funcionamiento, condiciones de las aeronaves, etc.), sobre producción y comercialización de productos agrícolas, los atinentes a regular la materia de seguridad social, los referidos al ramo de las comunicaciones y telecomunicaciones (de gran auge en estos tiempos), a los de cooperación en materia económica, monetaria y financiera, turística, etc. (Linares, 1992, p. 64).
• En tercer lugar: En éste se encuentran los convenios de cooperación técnica y de intercambio cultural, los acuerdos que previenen la evasión fiscal en materia de rentas, los referentes a los privilegios diplomáticos y consulares, a los de establecimiento de relaciones de navegación, los acuerdos sobre la cuarentena (en casos de epidemias), etc. (Linares, 1992, p. 64).

Además de los tipos de tratados expuestos anteriormente se tienen otras clases, que serán examinadas de acuerdo con el planteamiento de Planas Suárez (1916, p. 160-163), entre los que destacan:
Tratados de paz: Son aquellos que al ponerle término a las guerras restablecen las relaciones de derecho y determinan la sanción de las situaciones de hecho creadas por el Estado de beligerancia.
Tratados de cesión: Son aquellos que tienen por finalidad ceder o traspasar a una soberanía extraña lo que es del dominio de la propia, como son los de enajenación territorial. Debe dejarse asentado que en la praxis este tipo de acuerdos en la época actual ya no son comunes.

Tratados de alianza: Son aquellos por los cuales dos o más sujetos del DI se comprometen a obrar conjuntamente para un fin dado, ordinariamente político, empleando en tal sentido sus influencias o fuerzas; por ejemplo, un tratado de protectorado para la defensa de un Estado determinado.
Tratados de neutralidad: Pueden ser de dos clases, permanentes o temporales, según que sean concluidos para declarar la neutralidad absoluta y perpetua de un Estado o para garantizarse, accidental o temporalmente, varias potencias entre sí la neutralidad, ya sea por causa de una guerra o por cualquier otro motivo.

5. DESARROLLE EL DERECHO HUMANITARIO Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
El derecho internacional humanitario ha tenido un papel preponderante, puesto que su ámbito material lo integran tanto las leyes y usos de la guerra como las normas sobre protección de las víctimas y, precisamente, una primera propuesta de crear por acuerdo de voluntades una Corte Penal Internacional fue formulada en el siglo XIX con el objeto de conocer en las violaciones del Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña, que había sido adoptado en 1864. En 1907, los Estados codificaron leyes y usos de la guerra aplicables a la guerra terrestre en la Convención IV y en el Reglamento anexo, adoptados ese año en la Conferencia de La Haya. Aún cuando en este tratado se disponía que sus normas eran fuente de derechos y obligaciones para los Estados Partes, al término de la Primera Guerra Mundial, se estableció en el Tratado de Paz, firmado en Versalles en 19191 , la responsabilidad personal del Kaiser Guillermo II como culpable de ofensa suprema a la moral internacional y a la autoridad sagrada de los tratados, así como la de quienes habían ejecutado sus órdenes, reconociéndose, de tal modo, el derecho de los Estados aliados y asociados de establecer tribunales militares con el objeto de juzgar a personas acusadas de cometer crímenes de guerra2 . La responsabilidad, no sólo de los Estados sino fundamentalmente la de los individuos, quedaba sentada como principio del derecho internacional y las infracciones graves del derecho internacional humanitario podían ser juzgadas por tribunales internacionales instituidos con tal fin. La evolución no se detiene y, durante la Segunda Guerra Mundial, varios Gobiernos aliados expresaron el deseo de investigar, procesar y castigar a los criminales de guerra. La Declaración de Moscú, adoptada en octubre de 1943, fue el antecedente del Acuerdo de Londres de 1945, al que se anexaron los Estatutos del Tribunal Militar Internacional para el procesamiento y el castigo de los mayores criminales de guerra del Eje europeo (Tribunal de Nuremberg). El comandante en jefe de las tropas de ocupación en Japón estableció con el mismo objeto el Tribunal de Tokio.
Por ende, una vez más se aceptaba que, en el ámbito del derecho internacional, se tipificasen conductas como crímenes y que, en virtud de esas normas, se juzgase a quienes fueran considerados responsables.

La adopción de los Estatutos de los Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y Tokio impulsó, sustancialmente, la codificación del derecho internacional humanitario, ya que comportó la primera reglamentación convencional que definió una serie de infracciones penales como imputables a los individuos a la par que instituyó una jurisdicción que efectivamente actuó, enunciándose una serie de principios que son universalmente reconocidos4 . Cabe tener presente, sin embargo, que en esta etapa del desarrollo del derecho las conductas tipificadas como ilícitas debían vincularse con la guerra; esto es, con la lucha armada entre dos o más Estados. Ya en las postrimerías del siglo XX, las graves violaciones del derecho internacional humanitario que se perpetraron durante el conflicto armado en ex Yugoslavia dieron lugar, no ya por acuerdo de voluntades soberanas sino por decisión del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, a la institución de un Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables, estableciéndose muy poco tiempo después otro Tribunal Penal Internacional ad hoc, que enjuiciaría los graves hechos que se producían dentro de un Estado: Ruanda. Es decir que, con el carácter de medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, la evolución del derecho ha llevado al establecimiento de jurisdicciones internacionales cuyo cometido es juzgar a individuos acusados de cometer crímenes del derecho internacional; instancias internacionales que no deciden creando normas ni legislando respecto de este derecho, sino que se encargan de aplicar el ordenamiento jurídico vigente. El último eslabón en esta evolución es la institución por tratado de la Corte Penal Internacional, de tipo permanente, que ha de conocer en las conductas más graves que se consideran de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, entre las que se cuentan, por cierto, los crímenes de guerra.

De este modo, la institución de jurisdicciones penales internacionales habilitadas para conocer sobre conductas de los individuos, cuando los Estados no deseen o no estén en condiciones de juzgarlas, se relaciona y se encuentra directamente influenciada por el contenido del derecho internacional humanitario y el carácter de crímenes de guerra de las infracciones graves de este ordenamiento. Las páginas que siguen se dedicarán, entonces, a intentar, aunque someramente, seguir los pasos en la evolución de esta interrelación para delinear al presente su ámbito de validez.

La evolución del derecho internacional humanitario ha dado lugar a la formación de principios y a la adopción de tratados multilaterales con vocación de universalidad, aplicables en materia de crímenes de guerra. Las normas de los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales y la labor que éstos han llevado o llevan a cabo en el ámbito de sus respectivas competencias reflejan esa evolución, al tiempo que ponen de relieve la directa relación entre el objeto y fin de este ordenamiento jurídico y la institución de las jurisdicciones internacionales. Su jurisprudencia, aun cuando no es un proceso autónomo de creación del derecho, resulta un medio auxiliar particularmente valioso para determinar la existencia de una regla de derecho, su sentido y alcance.

La jurisdicción de la Corte Penal Internacional
Muchos de los principios del derecho internacional humanitario puestos de relieve a través de la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales, que interpretan las normas de sus Estatutos a la luz de la evolución de esta rama del ordenamiento jurídico positivo, así como disposiciones de tratados multilaterales adoptados con el fin de poner límites a la violencia, fueron tomados en cuenta cuando la Conferencia reunida en Roma en 1998 bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas adoptó el Estatuto de la Corte Penal Internacional. En efecto, a este Tribunal se le atribuye jurisdicción para conocer respecto de las personas naturales cuando la conducta de que se trate constituya en el momento en que tiene lugar un crimen de su competencia58; el cargo oficial de una persona no es considerado como un eximente de su responsabilidad59; y, a la par que se establece la responsabilidad de los jefes así como la de otros superiores, se dispone que –en principio– la obediencia a órdenes emitidas por un gobierno o un superior tampoco es un eximente de responsabilidad.

La Corte goza de competencia para conocer –entre otros crímenes– en los crímenes de guerra. La lista de los que se incluyen en el Estatuto es, por cierto, la más extensa. Sin embargo, en algún modo se les otorga un régimen especial, puesto que un Estado, al expresar su consentimiento en obligarse por el tratado, puede declarar que, durante un período de siete años, contados a partir de la fecha en que entre en vigor a su respecto, no acepta la competencia de la Corte en esta materia cuando se denuncie la comisión de uno de estos crímenes por sus nacionales o en su territorio.

Por otra parte, sólo con relación a ellos es posible que el acusado alegue como eximente de responsabilidad una orden emitida por un gobierno o un superior si estaba obligado por ley a obedecerla, no supiera que la orden era ilícita y ésta no fuera manifiestamente ilícita.

Asimismo, también sólo en materia de crímenes de guerra cabe invocar con el mismo alcance la legítima defensa, no ya de la persona sino de la propiedad, cuando se tratase de un bien que fuese esencial para realizar una misión militar. En el Estatuto de la Corte, reflejando la evolución del derecho consuetudinario puesta de manifiesto en los Estatutos y en la jurisprudencia de los Tribunales ad hoc, se contemplan cuatro categorías de crímenes de guerra; dos de ellas aplicables a los conflictos armados internacionales66 y dos referidas a los que no tienen carácter internacional. Sin embargo, en los Elementos de los Crímenes, adoptados por la Asamblea de los Estados Partes para ayudar en la aplicación e interpretación de los que se confían a la competencia de este Tribunal, se precisa que no se exige que el autor de un crimen de guerra haya hecho una evaluación en derecho acerca de la existencia de un conflicto armado ni de su carácter internacional o no internacional, ni tampoco que tenga conocimiento de los hechos que hayan determinado que el conflicto tenga carácter internacional o no internacional sino, únicamente, que tenga el conocimiento de las circunstancias de hecho que hayan determinado la existencia del conflicto armado, puesto que un crimen de guerra ha de tener lugar en el contexto de ese tipo de conflictos y ha de estar relacionado con él.

Ahora bien, aun cuando en derecho consuetudinario los crímenes de guerra puedan cometerse por una persona a título individual y sin que se le haya ordenado llevar a cabo el acto, para que la Corte ejerza su competencia en este tipo de crímenes se requiere en el Estatuto que “en particular se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes”.
El término “en particular” dejaría abierta la interpretación del alcance de esta norma a la propia Corte, ya que todo juez es juez de su propia competencia y en base a ello, eventualmente, habría de decidir si, en derecho, corresponde entender en casos individuales. La primera categoría de crímenes contemplada en situación de conflicto armado internacional está referida a las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de los conflictos armados.

En los Elementos de los Crímenes, siguiendo la jurisprudencia interpretativa del Tribunal para ex Yugoslavia, se precisa que no es necesario que el autor tenga conocimiento de la nacionalidad de la víctima, sino que es suficiente que sepa que pertenecía a la otra parte en el conflicto porque, por ejemplo, aun teniendo la misma nacionalidad del autor, el Estado de la nacionalidad no la protege por pertenecer a una etnia distinta de la mayoría. La segunda categoría de crímenes considera otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales “dentro del marco establecido de derecho internacional”.

La referencia al derecho internacional podría dar lugar a que se interpretase que un individuo incurriría en responsabilidad, en la medida en que violase principios del derecho internacional humanitario, tales como el principio de distinción entre combatientes y civiles, el de proporcionalidad o el de la necesidad militar.

FUENTES DE NFORMACIÓN
Hortensia D.T. Gutiérrez Posse (2006). La relación entre el derecho internacional humanitario y los tribunales penales internacionales.
AVALA CORAO, c., Del Amparo Constitucional al Amparo Interamericano como institutos para la protección de los Derechos Humanos, Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 1998.
Brewer Carías, A” La Constitución de 1999, Caracas, Editorial Arte, 2000.
Guerra Iñíguez, D., Derecho Internacional Público, 10′ ed., Caracas, Distribuidora Kelran, 1988.
Gutiérrez Estrada, c., Derecho Internacional Público, Madrid, Trolla, 1995.
Hal ajczuk, B. y Moya DollÚlguez, M., Derecho Internacional Público, Buenos
Aires, ediar, 1972.
Haro G., José V. y Rorrero Martínez, V., «Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la exposición de motivos». Gaceta Oficial de Venezuela, N° extraordinario 5.453.
León de Lal:arca, A., Introducción al Estudio de la Integración Económica y al
Acuerdo Sub-regional Andino, Maracaibo, Universidad del Zulia.
Linares, A., Derecho Internacional Público, tomo 1, 2 a ed., Caracas, Anauco
Ediciones, 1992
Nikken, P., Código de Derechos Humanos, Caracas, Editorial Jurídica Venezolana y Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la ucv (Colección Textos Legislativos N° 12), 1991.
Pl anas Suárez, S., Tratado de Derecho Internacional Público, vol. 1, Madrid, Hijos de Reus, Editores, 1916.
Puig, J., Derecho de la Comunidad Internacional, vol. 1, Parte General, Buenos
Aires, Ediciones Depalma, 1974