Derecho de acrecimiento, o Derecho de acrecencia, consiste en la oportunidad que tienen los sucesores de acrecentar su participación de la masa hereditaria en el supuesto de que uno de ellos renuncie o no esté en condiciones de recibir la suya.

El derecho de acrecer se caracteriza por el aumento patrimonial de las cuotas de los sucesores con base en el beneficio percibido de la división de la cuota no recibida por el renunciante o el imposibilitado, siempre y cuando no haya habido delimitación de partes o estas se hayan dado en partes iguales.

Este derecho se configura siempre y cuando no medie una representación sucesoria; ya que en este caso los representantes reciben la herencia que corresponde a los representados.

Así, por ejemplo, cuando un heredero renuncia a la herencia o es indigno de sucederle o es desheredado o no existe representación sucesoria, dicha cuota es repartida entre los demás coherederos, salvo que el causante haya indicado disposición diferente.

El derecho de acrecer no solo se configura para el caso de los herederos, sino también de los legatarios, siempre y cuando un mismo bien haya sido legado a varias personas sin determinación de partes y una de ellas no quiera o no pueda recibir lo que le corresponde, pues de no mediar la pluralidad de legatarios sobre un mismo bien, sino la singularidad del sujeto, y ante la imposibilidad de este de recibir el legado, el bien se reincorporará a la masa hereditaria.

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