El derecho de sucesiones es la parte del Derecho Civil que se encarga de regular las relaciones de los sucesores una vez que una persona natural, denominada causante, ha dejado de existir. En tal sentido, se regula la transferencia mortis causa de los bienes del causante. Este tipo de derecho responde a la propia realidad social en la que, en general, los padres transmiten sus bienes a favor de sus hijos a efectos de que estos se puedan conservar dentro del patrimonio familiar.

Una vez que se ha producido el deceso del causante opera la transferencia de aquellas situaciones jurídicas de las que era titular el causante, siempre que atendiendo a su naturaleza sean transferibles y no concurra alguna causal para que no se realice aquello como algún supuesto de indignidad. Antes de que esta transferencia se produzca, todos los bienes transferibles del causante forman un sujeto de derecho denominado masa hereditaria, la cual está conformada por todo el patrimonio del causante, sobre la misma no se ostenta copropiedad por parte de los sucesores, sino un derecho a ser titulares de los bienes individualizados de los mismos, ya sea a título individual o como copropietarios, según se establezca en el testamento o se haya determinado en el proceso de sucesión intestada.

La sucesión puede dividirse en sucesión testada o intestada, dependiendo si la sucesión se regulará por el negocio jurídico del testamento o por las normas establecidas en el ordenamiento jurídico para aquellos casos en los que falta tal documento. En el primer caso, el Derecho de Sucesiones establece los tipos de testamento, sus formalidades de otorgamiento y efectos del último acto de voluntad del causante.

Por su parte, la sucesión intestada regula los efectos que produce el deceso del causante frente a los sucesores en ausencia de regulación expresa por parte del causante. Una de las instituciones importantes en ambos casos, es la legítima, la cual es la “parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos”.

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